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VII
Lugar del procedimiento
44. Al tratar de los procedimientos que se tramiten fuera de la sede
del Centro, el Artículo 63 dispone que los procedimientos podrán
sustanciarse, si las partes así lo acuerdan, en la sede de la Corte
Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada
con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo para tal efecto. Es
probable que estos acuerdos difieran según el tipo de institución
y varíen desde la simple facilitación de local para los
actos procesales hasta el suministro de servicios completos de secretaría.
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