III

9. Al presentar a los gobiernos el convenio que se adjunta, los Directores Ejecutivos están impulsados por el deseo de fortalecer la asociación de los países en la causa del desarrollo económico. La creación de una institución destinada a facilitar el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados e inversionistas extranjeros puede constituir un paso importante para promover un ambiente de confianza mutua y, por consiguiente, estimular el libre flujo de capital privado internacional hacia los países que desean atraerlo.

10. Los Directores Ejecutivos reconocen que las diferencias sobre inversiones por regla general son resueltas a través de los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales disponibles al amparo de las leyes del país en que se haya realizado la inversión en cuestión. Sin embargo, la experiencia indica que pueden surgir diferencias que las partes deseen resolver por otros medios; y los convenios de inversión celebrados en los últimos años indican que tanto los Estados como los inversionistas estiman frecuentemente que resulta más conveniente a sus intereses mutuos acudir, mediante acuerdo, a métodos internacionales de arreglo.

11. El presente convenio ofrece métodos internacionales de arreglo destinados a tomar en consideración las características especiales de las diferencias que caerían dentro del mismo, así como las de las partes a que habrá de aplicarse. Facilitaría medios para la conciliación y el arbitraje por personas especialmente calificadas y de criterio imparcial, con sujeción a reglas conocidas y aceptadas de antemano por las partes interesadas. Específicamente, aseguraría que, una vez que un gobierno o un inversionista diera su consentimiento a la conciliación o al arbitraje bajo los auspicios del Centro, tal consentimiento no podría ser revocado unilateralmente.

12. Los Directores Ejecutivos creen que el capital privado continuará fluyendo hacia los países que ofrezcan un clima favorable para inversiones provechosas aunque tales países no se adhieran al convenio, o siendo parte no hagan uso del Centro. Por otro lado, la adhesión de un país al convenio proporcionaría un incentivo adicional y estimularía un mayor flujo de inversiones privadas internacionales hacia su territorio, lo que constituye el propósito principal del convenio.

13. Aunque el objetivo general del convenio es estimular las inversiones privadas internacionales, sus disposiciones mantienen un cuidadoso equilibrio entre los intereses del inversionista y los de los Estados receptores. Además, el convenio permite la incoación de los procedimientos, tanto a los Estados como a los inversionistas, y los Directores Ejecutivos han tenido siempre presente ambos casos al redactar las disposiciones del convenio.

14. Aunque la mayoría de los preceptos del convenio adjunto se explican por sí solos, sin embargo, un breve comentario acerca de algunas de sus características principales puede ser de utilidad a los gobiernos miembros al considerarlo.

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