III
9. Al presentar a los gobiernos el convenio que se adjunta, los Directores
Ejecutivos están impulsados por el deseo de fortalecer la asociación
de los países en la causa del desarrollo económico. La creación
de una institución destinada a facilitar el arreglo de diferencias
relativas a inversiones entre Estados e inversionistas extranjeros puede
constituir un paso importante para promover un ambiente de confianza mutua
y, por consiguiente, estimular el libre flujo de capital privado internacional
hacia los países que desean atraerlo.
10. Los Directores Ejecutivos reconocen que las diferencias sobre inversiones
por regla general son resueltas a través de los procedimientos
administrativos, judiciales o arbitrales disponibles al amparo de las
leyes del país en que se haya realizado la inversión en
cuestión. Sin embargo, la experiencia indica que pueden surgir
diferencias que las partes deseen resolver por otros medios; y los convenios
de inversión celebrados en los últimos años indican
que tanto los Estados como los inversionistas estiman frecuentemente que
resulta más conveniente a sus intereses mutuos acudir, mediante
acuerdo, a métodos internacionales de arreglo.
11. El presente convenio ofrece métodos internacionales de arreglo
destinados a tomar en consideración las características
especiales de las diferencias que caerían dentro del mismo, así
como las de las partes a que habrá de aplicarse. Facilitaría
medios para la conciliación y el arbitraje por personas especialmente
calificadas y de criterio imparcial, con sujeción a reglas conocidas
y aceptadas de antemano por las partes interesadas. Específicamente,
aseguraría que, una vez que un gobierno o un inversionista diera
su consentimiento a la conciliación o al arbitraje bajo los auspicios
del Centro, tal consentimiento no podría ser revocado unilateralmente.
12. Los Directores Ejecutivos creen que el capital privado continuará
fluyendo hacia los países que ofrezcan un clima favorable para
inversiones provechosas aunque tales países no se adhieran al convenio,
o siendo parte no hagan uso del Centro. Por otro lado, la adhesión
de un país al convenio proporcionaría un incentivo adicional
y estimularía un mayor flujo de inversiones privadas internacionales
hacia su territorio, lo que constituye el propósito principal del
convenio.
13. Aunque el objetivo general del convenio es estimular las inversiones
privadas internacionales, sus disposiciones mantienen un cuidadoso equilibrio
entre los intereses del inversionista y los de los Estados receptores.
Además, el convenio permite la incoación de los procedimientos,
tanto a los Estados como a los inversionistas, y los Directores Ejecutivos
han tenido siempre presente ambos casos al redactar las disposiciones
del convenio.
14. Aunque la mayoría de los preceptos del convenio adjunto se
explican por sí solos, sin embargo, un breve comentario acerca
de algunas de sus características principales puede ser de utilidad
a los gobiernos miembros al considerarlo.