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II
6. La cuestión acerca de la conveniencia y practicabilidad de
crear medios institucionales auspiciados por el Banco para el arreglo,
mediante la conciliación y el arbitraje, de diferencias relativas
a inversiones entre Estados e inversionistas extranjeros, fue planteada
por primera vez ante la Junta de Gobernadores del Banco en su Decimoséptima
Reunión Anual, celebrada en Washington, D.C., en septiembre de
1962. En esa Reunión, la Junta de Gobernadores, por la Resolución
No. 174 adoptada el 18 de septiembre de 1962, pidió que los Directores
Ejecutivos estudiaran el asunto.
7. Después de una serie de discusiones informales, sobre la base
de documentos de trabajo preparados por el personal del Banco, los Directores
Ejecutivos decidieron que el Banco debía convocar reuniones consultivas
de juristas designados por los gobiernos miembros a fin de considerar
más detalladamente el asunto. Las reuniones consultivas de carácter
regional se celebraron en Addis-Abeba (diciembre 16 al 20 de 1963), Santiago
de Chile (febrero 3 al 7 de 1964), Ginebra (febrero 17 al 21 de 1964)
y Bangkok (abril 27 a mayo 1 de 1964). Se obtuvo la cooperación
administrativa de las Comisiones Económicas de las Naciones Unidas
y de la Oficina Europea de las Naciones Unidas. Las discusiones se basaron
en un Proyecto Preliminar de Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, preparado por
el personal del Banco teniendo en cuenta las deliberaciones de los Directores
Ejecutivos y los puntos de vista de los gobiernos. A las reuniones asistieron
juristas de 86 países.
8. Teniendo en cuenta las labores preparatorias y las opiniones expresadas
en las reuniones consultivas, los Directores Ejecutivos informaron a la
Junta de Gobernadores en su Decimonona Reunión Anual en Tokio,
en septiembre de 1964, que convendría crear los medios institucionales
proyectados dentro de la estructura de un acuerdo intergubernamental.
La Junta de Gobernadores adoptó la Resolución cuyo texto
se cita en el párrafo 1 de este Informe, y los Directores Ejecutivos
emprendieron la tarea de redactar el presente convenio. Con vista a lograr
un texto que pudiera ser aceptado por el mayor número posible de
gobiernos, el Banco invitó a sus miembros a que designaran representantes
a un Comité Legal para asesorar a los Directores Ejecutivos en
su tarea. Este Comité se reunió en Washington del 23 de
noviembre al 11 de diciembre de 1964. Los Directores Ejecutivos reconocen
agradecidos el valioso asesoramiento recibido de los representantes de
los 61 países miembros que laboraron en dicho Comité.
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