|
|
|
Capítulo VII
Lugar del procedimiento
Artículo 62
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramitarán,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente, en la sede
del Centro.
Artículo 63
Si las partes se pusieran de acuerdo, los procedimientos de conciliación
y arbitraje podrán tramitarse:
(a) en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier
otra institución apropiada, pública o privada, con la que
el Centro hubiere llegado a un acuerdo a tal efecto; o
(b) en cualquier otro lugar que la Comisión o Tribunal apruebe,
previa consulta con el Secretario General.
|
|
|