Capítulo VI
Costas del procedimiento
Artículo 59
Los derechos exigibles a las partes por la utilización del Centro
serán fijados por el Secretario General de acuerdo con los aranceles
adoptados por el Consejo Administrativo.
Artículo 60
(1) Cada Comisión o Tribunal determinará, previa consulta
al Secretario General, los honorarios y gastos de sus miembros, dentro
de los límites que periódicamente establezca el Consejo
Administrativo.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (1) de este Artículo,
las partes podrán acordar anticipadamente con la Comisión
o el Tribunal la fijación de los honorarios y gastos de sus miembros.
Artículo 61
(1) En el caso de procedimiento de conciliación las partes sufragarán
por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión
así como los derechos devengados por la utilización del
Centro. Cada parte soportará cualquier otro gasto en que incurra,
en relación con el procedimiento.
(2) En el caso de procedimiento de arbitraje el Tribunal determinará,
salvo acuerdo contrario de las partes, los gastos en que estas hubieren
incurrido en el procedimiento, y decidirá la forma de pago y la
manera de distribución de tales gastos, de los honorarios y gastos
de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización
del Centro. Tal fijación y distribución formarán
parte del laudo.