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Cap�tulo VIII
Diferencias entre Estados Contratantes
Art�culo 64
Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la interpretaci�n
o aplicaci�n de este Convenio y que no se resuelva mediante negociaci�n
se remitir�, a instancia de una u otra parte en la diferencia,
a la Corte Internacional de Justicia, salvo que dichos Estados acuerden
acudir a otro modo de arreglo.
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