XII. DESIGNACION DEL SECRETARIO GENERAL DEL CIADI COMO AUTORIDAD FACULTADA PARA NOMBRAR ARBITROS AD HOC

De cuando en cuando, las partes en las diferencias existentes o futuras solicitan la asistencia del Secretario General del Centro en relación con el arbitraje ad hoc (es decir, arbitraje no institucional) para que nombre algunos o todos los árbitros en determinadas circunstancias. Esto puede suceder en especial en el marco de acuerdos en los que se disponga el arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)18, cuyo objeto específico son los procedimientos ad hoc. Si bien con frecuencia el Secretario General ha aceptado actuar como autoridad facultada para nombrar árbitros ad hoc, no está obligado a hacerlo. En consecuencia, se recomienda que las partes que deseen confiar esta labor al Secretario General obtengan su consentimiento por anticipado, preferiblemente antes de la celebración del acuerdo en que se prevea dicha circunstancia.

A continuación se consigna un ejemplo de cláusula relativa a la designación del Secretario General del CIADI como autoridad facultada para nombrar árbitros ad hoc. Se trata de una cláusula en que se dispone el arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se basa en un modelo de texto publicado junto con ese Reglamento, al que se le agrega la designación del Secretario General.

Cláusula 22

Toda diferencia, controversia o reclamo que surja o se relacione con este contrato, o el incumplimiento, terminación o nulidad del mismo, será resuelto mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que se encuentra actualmente vigente. La autoridad facultada para nombrar árbitros será el Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. [El número de árbitros será de [uno]/[tres]. El lugar en el que se tramitará el arbitraje será nombre de la ciudad o país. El idioma [los idiomas] que se utilizará [utilizarán] en el procedimiento de arbitraje será el nombre del idioma o los idiomas.]




18 - U.N. Doc. A/31/17 (1976)



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