Capítulo VI
Disposiciones generales de procedimiento

Artículo 27
Autos de sustanciación

El Tribunal dictará los autos necesarios para la sustanciación del procedimiento.

Artículo 28
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de un Tribunal, su presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal efecto, el presidente del Tribunal podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:

(a) el número de miembros del Tribunal necesario para constituir quórum en sus sesiones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) el número y orden de las exposiciones y los plazos dentro de los cuales han de presentarse;

(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra;

(e) exención del procedimiento escrito u oral;

(f) la manera en que han de prorratearse las costas del procedimiento; y

(g) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.

(2) En la sustanciación de las actuaciones el Tribunal aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento que no sea incompatible con ninguna de las disposiciones del Reglamento del Mecanismo Complementario y del Reglamento Administrativo y Financiero del Centro.

Artículo 29
Audiencia preliminar

(1) A solicitud del Secretario General o a discreción del presidente del Tribunal, podrá celebrarse una audiencia preliminar entre el Tribunal y las partes para intercambiar información y estipular los hechos no controvertidos a fin de que el procedimiento pueda conducirse con mayor expedición.

(2) A solicitud de las partes, la audiencia preliminar entre el Tribunal y las partes, debidamente representadas por sus representantes autorizados, podrá celebrarse para considerar el objeto de la diferencia a fin de lograr un avenimiento.

Artículo 30
Idiomas del procedimiento

(1) Las partes podrán convenir en que se usen uno o dos idiomas en el procedimiento, a condición de que si cualquier idioma convenido no es un idioma oficial del Centro, el Tribunal otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento cada una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés e inglés). No obstante lo que antecede, se utilizará uno de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que se dirijan al Secretariado y las que éste despache.

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre que, si el Tribunal lo requiriere, se proporcione traducción e interpretación. Las resoluciones y el laudo del Tribunal y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento y las dos versiones serán igualmente auténticas.

Artículo 31
Copias de instrumentos

Salvo que el Tribunal disponga otra cosa después de consultar a las partes y al Secretariado, toda solicitud, escrito, petición, observación escrita u otro instrumento se presentará en forma de un original firmado, acompañado del siguiente número de copias adicionales:

(a) antes de que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: cinco; y

(b) después de que haya determinado el número de miembros del Tribunal: dos copias más que el número de miembros del Tribunal.

Artículo 32
Documentación justificativa

La documentación justificativa deberá presentarse normalmente junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de tal instrumento.

Artículo 33
Plazos

(1) Cuando fuere necesario, el Tribunal fijará los plazos señalando fechas para la terminación de las diversas etapas del procedimiento. El Tribunal podrá delegar esta facultad a su presidente.

(2) El Tribunal podrá ampliar cualquier plazo que hubiere fijado. Si el Tribunal no estuviere sesionando, esta facultad será ejercida por su presidente.

(3) Se hará caso omiso de cualquier medida que se tome después de la expiración del plazo aplicable, a menos que el Tribunal, en circunstancias especiales y después de conceder a la otra parte una oportunidad para que exponga su parecer, lo decida de otra manera.

Artículo 34
Renuncia

Se entenderá que la parte que, sabiendo o debiendo haber sabido que no se ha observado alguna disposición de este Reglamento, de cualesquiera otros reglamentos o acuerdos aplicables al procedimiento, o de una orden del Tribunal, deja de formular con prontitud sus objeciones a dicha inobservancia, ha renunciado a su derecho de objetar.

Artículo 35
Lagunas del Reglamento

Cualquier cuestión de procedimiento no contemplada en este Reglamento o en cualesquiera normas acordadas por las partes será decidida por el Tribunal.

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