Capítulo V
Labores del Tribunal

Artículo 21
Reuniones del Tribunal

(1) El Tribunal celebrará su primera reunión a más tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión serán fijadas por el presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida en que sea posible. Si, después de su constitución, el Tribunal no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario General después de consultar a los miembros del Tribunal, y a las partes en la medida que sea posible.

(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente del Tribunal dentro de los plazos determinados por el Tribunal. Las fechas de tales reuniones serán fijadas por el presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros del Tribunal y a las partes acerca de las fechas y lugares de las reuniones del Tribunal.

Artículo 22
Sesiones del Tribunal

(1) El presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones.

(2) Salvo que las partes convengan en otra cosa, se requerirá en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros del Tribunal.

(3) El presidente del Tribunal fijará la fecha y hora de sus sesiones.

Artículo 23
Deliberaciones del Tribunal

(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y permanecerán secretas.

(2) Sólo los miembros del Tribunal tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que el Tribunal decida otra cosa.

Artículo 24
Decisiones del Tribunal

(1) Cualquier laudo u otra decisión del Tribunal se adoptará por mayoría de votos de todos sus miembros. La abstención de cualquier miembro del Tribunal se contará como un voto negativo.

(2) Salvo que este Reglamento o una decisión del Tribunal disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán certificadas por el presidente del Tribunal.

Artículo 25
Incapacidad del presidente del Tribunal

Si en cualquier momento el presidente del Tribunal quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretariado haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar el Tribunal.

Artículo 26
Representación de las partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.

(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.

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