Capítulo V
Labores del Tribunal
Artículo 21
Reuniones del Tribunal
(1) El Tribunal celebrará su primera reunión a más
tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro
período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión
serán fijadas por el presidente del Tribunal después de
consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida
en que sea posible. Si, después de su constitución, el Tribunal
no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario
General después de consultar a los miembros del Tribunal, y a las
partes en la medida que sea posible.
(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente
del Tribunal dentro de los plazos determinados por el Tribunal. Las fechas
de tales reuniones serán fijadas por el presidente del Tribunal
después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las
partes en la medida que sea posible.
(3) El Secretario General notificará con la debida antelación
a los miembros del Tribunal y a las partes acerca de las fechas y lugares
de las reuniones del Tribunal.
Artículo 22
Sesiones del Tribunal
(1) El presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá
sus deliberaciones.
(2) Salvo que las partes convengan en otra cosa, se requerirá
en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros del
Tribunal.
(3) El presidente del Tribunal fijará la fecha y hora de sus sesiones.
Artículo 23
Deliberaciones del Tribunal
(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y
permanecerán secretas.
(2) Sólo los miembros del Tribunal tomarán parte en sus
deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que
el Tribunal decida otra cosa.
Artículo 24
Decisiones del Tribunal
(1) Cualquier laudo u otra decisión del Tribunal se adoptará
por mayoría de votos de todos sus miembros. La abstención
de cualquier miembro del Tribunal se contará como un voto negativo.
(2) Salvo que este Reglamento o una decisión del Tribunal disponga
otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia, siempre
que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen
serán certificadas por el presidente del Tribunal.
Artículo 25
Incapacidad del presidente del Tribunal
Si en cualquier momento el presidente del Tribunal quedare incapacitado
para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de
los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretariado
haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento
para integrar el Tribunal.
Artículo 26
Representación de las partes
(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería
serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual
informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.
(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte"
incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero
jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.