(ii) Párrafo (2): Este párrafo requiere una cláusula compromisoria en que se estipule como alternativa el sometimiento a la jurisdicción del Centro, si al momento de la iniciación del procedimiento tanto el Estado parte en la diferencia como el Estado cuyo nacional es la otra parte en dicha diferencia son Estados Contratantes, o a los procedimientos del Mecanismo Complementario si en ese momento no se han cumplido los requisitos ratione personae. El propósito de este párrafo es alentar la aplicación del Convenio siempre que sea posible.

(iii) Párrafo (3): Esta disposición protege contra el uso del Mecanismo Complementario para diferencias que surjan de una "transacción comercial ordinaria". Si bien la expresión no está definida, y es difícilmente susceptible a una definición precisa, el Consejo Administrativo, al aprobar la disposición, dejó constancia de lo siguiente: "Pueden distinguirse claramente de las transacciones comerciales ordinarias las transacciones económicas (a) que puedan, o no, dependiendo de sus condiciones, ser consideradas por las partes como inversiones a los efectos del Convenio, (b) que entrañen relaciones a largo plazo o compromisos con respecto a recursos sustanciales por cada parte y (c) que sean de importancia especial para la economía del Estado parte. Ejemplos de tales transacciones pueden encontrarse en las diversas formas de acuerdos de cooperación industrial y contratos para la ejecución de obras civiles importantes."

iv) Párrafo (4): La expresión "inversión" no está definida en el Convenio y entre las razones de la propuesta para establecer el Mecanismo Complementario figuró la preocupación de que un acuerdo de conciliación o arbitraje podría frustrarse si una comisión o tribunal se declarara incompetente al considerar que la transacción de que se trata no es una "inversión". El propósito del párrafo (4) es evitar tal frustración, por una parte, y dejar innecesariamente de aplicar el Convenio, por la otra. El ejercicio de la atribución que este párrafo confiere al Secretario General sería apropiado en casos cuyo carácter es difícil de determinar.

Artículo 5

Las responsabilidades del Secretariado en cuanto al funcionamiento del Mecanismo Complementario y las disposiciones financieras con respecto a sus operaciones serán las estipuladas en el Anexo A, Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario).

Artículo 6

Los procedimientos de conciliación, arbitraje y comprobación de hechos comprendidos en el Mecanismo Complementario se tramitarán, respectivamente, de conformidad con los Reglamentos de Conciliación (Mecanismo Complementario), Arbitraje (Mecanismo Complementario) y Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario), que figuran en los Anexos B, C, y D.



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