REGLAMENTO DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO PARA LA
ADMINISTRACION DE PROCEDIMIENTOS POR EL SECRETARIADO DEL
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES


(REGLAMENTO DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO)


Artículo 1
Definiciones

(1) "Convenio" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, presentado a los gobiernos por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18 de marzo de 1966, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966.

(2) "Centro" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido de conformidad con el Artículo I del Convenio.

(3) "Secretariado" significa la secretaría del Centro.

(4) "Estado Contratante" significa un Estado con respecto al cual ha entrado en vigor el Convenio.

(5) "Secretario General" significa el Secretario General del Centro o su adjunto.

(6) "Nacional de otro Estado" significa una persona que no es nacional del Estado parte en ese procedimiento, o a la cual las partes en el procedimiento pertinente han convenido en no tratar como tal nacional.

Artículo 2
Mecanismo Complementario

Autorízase al Secretariado del Centro para administrar, con sujeción a este Reglamento y de conformidad con él, procedimientos entre un Estado (o una subdivisión constitutiva de un Estado o una entidad del mismo) y un nacional de otro Estado, comprendidos dentro de las siguientes categorías:

(a) procedimientos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias de carácter jurídico que surjan directamente de una inversión, que no sean de la competencia del Centro en razón de que el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia no sea un Estado Contratante;

(b) procedimientos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias de carácter jurídico que no sean de la competencia del Centro en razón de que no surjan directamente de una inversión, siempre que el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia sea un Estado Contratante, y



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