Capítulo IV
Procedimientos de conciliación
Regla 22
Funciones de la Comisión
(1) A fin de aclarar los asuntos objeto de la diferencia entre las partes,
la Comisión oirá a las partes y tratará de obtener
toda la información que pueda ser útil al respecto. Las
partes deberán participar en esta tarea en cuanto sea posible.
(2) A fin de lograr el acuerdo de las partes, la Comisión podrá
formular recomendaciones a las partes periódicamente y en cualquier
etapa del procedimiento, sea oralmente o por escrito. Podrá recomendar
que las partes acepten términos específicos de solución
o que se abstengan, mientras trate de lograr su acuerdo, de realizar actos
específicos que pudieran agravar la diferencia; y presentará
a las partes los argumentos en que funde sus recomendaciones. Podrá
fijar plazos dentro de los cuales cada parte haya de informarle a la Comisión
de su decisión concerniente a las recomendaciones formuladas.
(3) La Comisión, a fin de obtener información que pueda
capacitarla para desempeñar sus funciones, podrá, en cualquier
etapa del procedimiento:
(a) solicitar, de cualquiera de las partes, explicaciones orales, documentos
y otra clase de información;
(b) solicitar pruebas de otras personas; y
(c) con el consentimiento de la parte pertinente, visitar cualquier
lugar vinculado con la diferencia o realizar indagaciones en el mismo,
siempre que las partes puedan participar en tales visitas e indagaciones.
Regla 23
Cooperación de las partes
(1) Las partes cooperarán de buena fe con la Comisión y,
en especial proporcionarán, cuando se les pida, todos los documentos,
información y explicaciones pertinentes y utilizarán los
medios de que dispongan para permitir que la Comisión pueda oir
la declaración de los testigos y peritos que desee llamar a declarar.
Las partes facilitarán también las visitas a cualquier lugar
vinculado con la diferencia que la Comisión decida visitar así
como las indagaciones que decida efectuar en él.
(2) Las partes respetarán todos los plazos convenidos con la
Comisión o fijados por ella.
Regla 24
Transmisión de la solicitud
Tan pronto como se constituya la Comisión, el Secretario General
transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud
con que se inició el procedimiento, de los documentos justificativos
que la acompañan, de la notificación del acto de registro
y de toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en
respuesta a la notificación.
Regla 25
Escritos
(1) Después de constituida la Comisión, el Presidente invitará
a cada parte a presentar, dentro de 30 días u otro plazo mayor
que él fijare, una declaración escrita de su posición.
Si la Comisión al constituirse careciere de Presidente, el Secretario
General formulará las invitaciones y podrá extender dicho
plazo. En cualquier etapa del procedimiento, dentro de los plazos que
fije la Comisión, cualquiera de las partes podrá presentar
las demás declaraciones escritas que estime útiles y pertinentes.
(2) Salvo que la Comisión disponga otra cosa después de
consultar a las partes y al Secretario General, todos los escritos y demás
documentos serán presentados en la forma de un original firmado,
acompañado de copias adicionales en un número mayor en dos
al número de los miembros de la Comisión.
Regla 26
Documentación justificativa
(1) Todo escrito u otro documento que una parte presente podrá
ir acompañado de la documentación justificativa en la forma
y cantidad de copias establecidas por la Regla 30 del Reglamento Administrativo
y Financiero.
(2) La documentación justificativa deberá presentarse normalmente
junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del
plazo fijado para la presentación de tal escrito.
Regla 27
Audiencias
(1) Las audiencias de la Comisión se realizarán en privado
y, salvo que las partes acuerden otra cosa, permanecerán secretas.
(2) La Comisión, con el consentimiento de las partes, decidirá
quienes pueden asistir a las audiencias, además de las partes,
sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante sus
testimonios, y funcionarios de la Comisión.
Regla 28
Testigos y peritos
(1) Cada parte podrá solicitar en cualquier etapa del procedimiento
que la Comisión oiga la declaración de testigos y peritos
cuyas pruebas dicha parte considere pertinentes. La Comisión fijará
un plazo dentro del cual tendrá lugar tal audiencia.
(2) Como norma, los testigos y peritos serán examinados por las
partes ante la Comisión bajo el control de su Presidente. Cualquier
miembro de la Comisión podrá también interrogarlos.
(3) Si un testigo o perito no pudiere comparecer ante la Comisión,
ésta, de acuerdo con las partes, podrá tomar las medidas
necesarias para que la prueba se rinda mediante deposición escrita
o interrogación oral en otro lugar. Las partes pueden participar
en tal examen.