Capítulo V
Conclusión del procedimiento

Regla 29
Excepciones a la jurisdicción

(1) Toda excepción que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que, por otras razones, no es de la competencia de la Comisión, será opuesta lo antes posible. La parte que oponga la excepción deberá presentársela al Secretario General a más tardar en su primer escrito o en la primera audiencia, si ella tuviere lugar antes, a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos en que se funda la excepción.

(2) La Comisión podrá considerar de oficio, en cualquier etapa del procedimiento, si la diferencia sometida a ella cae dentro de la jurisdicción del Centro y es de su competencia.

(3) Una vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá el procedimiento sobre el fondo de la diferencia. La Comisión obtendrá el parecer de las partes sobre la excepción.

(4) La Comisión podrá pronunciarse sobre la excepción como una cuestión preliminar o conjuntamente con el fondo de la diferencia. Si la Comisión decidiere rechazarla o decidirla junto con el fondo de la diferencia, continuará considerando la diferencia sin dilación.

(5) Si la Comisión decide que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que no es de su competencia, declarará concluso el procedimiento y a tal efecto redactará un informe en el que expresará las razones de su determinación.

Regla 30
Conclusión del procedimiento

(1) Si las partes logran avenirse sobre las cuestiones objeto de la diferencia, la Comisión declarará concluso el procedimiento y rendirá su informe en el que se dejará constancia de las cuestiones objeto de la diferencia y de que las partes han logrado avenirse. A solicitud de las partes, en el informe se registrarán los términos detallados de su acuerdo.

(2) Si en cualquier etapa del procedimiento la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, la Comisión, después de notificar a las partes, declarará concluso el procedimiento y rendirá su informe en el que dejará constancia que la diferencia fue sometida a conciliación sin que las partes lograran avenirse.

(3) Si una de las partes no compareciere o participare en el procedimiento, la Comisión, después de notificar a las partes, declarará concluso el procedimiento y rendirá su informe en el que dejará constancia que la diferencia fue sometida a conciliación y que tal parte no compareció o participó.

Regla 31
Preparación del informe

El informe de la Comisión será formulado y firmado dentro de 60 días después de que se declare concluso el procedimiento.

Regla 32
El informe

(1) El informe será escrito y contendrá, además de lo especificado en el párrafo (2) y en la Regla 30:

(a) la identificación precisa de cada parte;

(b) una declaración de que la Comisión fue establecida de conformidad con lo establecido en el Convenio, y una descripción del método de su constitución;

(c) los nombres de los miembros de la Comisión, y la identificación de la autoridad que designó a cada uno;

(d) los nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;

(e) las fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones de la Comisión; y

(f) un resumen del procedimiento.

(2) El informe dejará también constancia de cualquier acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio, sobre la invocación en cualquier otro procedimiento de las consideraciones o declaraciones, admisión de hechos y ofertas de avenencia hechas en el procedimiento de conciliación ante la Comisión, sobre el informe o sobre cualquiera recomendación hecha por la Comisión.

(3) El informe será firmado por los miembros de la Comisión, debiendo dejarse constancia de la fecha de cada firma. Si un miembro rehúsa firmarlo, se dejará constancia de este hecho en el informe.

Regla 33
Comunicación del informe

(1) Con prontitud, después de la firma del último de los conciliadores, el Secretario General:

(a) autenticará el texto original del informe y lo depositará en los archivos del Centro; y

(b) enviará una copia certificada del mismo a cada parte, dejando constancia de la fecha del despacho en el texto original y en todas las copias.

(2) El Secretario General proporcionará a las partes, si le fueran solicitadas, copias certificadas adicionales del informe.

(3) El Centro no publicará el informe sin el consentimiento de las partes.

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