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Capítulo IX
Enmiendas
Artículo 65
Todo Estado Contratante podrá proponer enmiendas a este Convenio.
El texto de la enmienda propuesta se comunicará al Secretario General
con no menos de 90 días de antelación a la reunión
del Consejo Administrativo a cuya consideración se ha de someter,
y aquél la transmitirá inmediatamente a todos los miembros
del Consejo Administrativo.
Artículo 66
(1) Si el Consejo Administrativo lo aprueba por mayoría de dos
terceras partes de sus miembros, la enmienda propuesta será circulada
a todos los Estados Contratantes para su ratificación, aceptación
o aprobación. Las enmiendas entrarán en vigor 30 días
después de la fecha en que el depositario de este Convenio despache
una comunicación a los Estados Contratantes notificándoles
que todos los Estados Contratantes han ratificado, aceptado o aprobado
la enmienda.
(2) Ninguna enmienda afectará los derechos y obligaciones, conforme
a este Convenio, de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas
u organismos públicos, o de los nacionales de dichos Estados nacidos
del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado con anterioridad
a la fecha de su entrada en vigor.
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