Cap�tulo VIII
Diferencias entre Estados Contratantes

Art�culo 64

Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la interpretaci�n o aplicaci�n de este Convenio y que no se resuelva mediante negociaci�n se remitir�, a instancia de una u otra parte en la diferencia, a la Corte Internacional de Justicia, salvo que dichos Estados acuerden acudir a otro modo de arreglo.

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