|
|
|
IX
Entrada en vigor
46. El convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del
Banco. Quedará también abierto a la firma de cualquier otro
Estado signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia al
que el Consejo Administrativo, por voto de dos tercios de sus miembros,
hubiere invitado a firmarlo. No se ha establecido un límite de
tiempo para la firma. La firma se requiere de los Estados que se adhieran
antes de que el convenio entre en vigor así como de los que se
adhieran posteriormente (Artículo 67). El convenio está
sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación
de los Estados signatarios de acuerdo con sus normas constitucionales
(Artículo 68). Tal como ya se ha indicado, el convenio entrará
en vigor cuando se deposite el vigésimo instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación.
|
|
|