CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS
Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
Preámbulo
Los Estados Contratantes
Considerando la necesidad de la cooperación internacional
para el desarrollo económico y la función que en ese campo
desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado;
Teniendo en cuenta la posibilidad de que a veces surjan diferencias
entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes
en relación con tales inversiones;
Reconociendo que aun cuando tales diferencias se someten corrientemente
a sistemas procesales nacionales, en ciertos casos el empleo de métodos
internacionales de arreglo puede ser apropiado para su solución;
Atribuyendo particular importancia a la disponibilidad de medios
de conciliación o arbitraje internacionales a los que puedan los
Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si
lo desean, someter dichas diferencias;
Deseando crear tales medios bajo los auspicios del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento;
Reconociendo que el consentimiento mutuo de las partes en someter
dichas diferencias a conciliación o a arbitraje a través
de dichos medios constituye un acuerdo obligatorio, lo que exige particularmente
que se preste la debida consideración a las recomendaciones de
los conciliadores y que se cumplan los laudos arbitrales; y
Declarando que la mera ratificación, aceptación
o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante,
no se reputará que constituye una obligación de someter
ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no
ser que medie el consentimiento de dicho Estado;
Han acordado lo siguiente: