Capítulo VI
Disposiciones generales de procedimiento
Artículo 27
Autos de sustanciación
El Tribunal dictará los autos necesarios para la sustanciación
del procedimiento.
Artículo 28
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento
(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución
de un Tribunal, su presidente tratará de determinar el parecer
de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal efecto,
el presidente del Tribunal podrá solicitar que las partes se entrevisten
con él. De manera especial, él tratará de obtener
el parecer de las partes acerca de lo siguiente:
(a) el número de miembros del Tribunal necesario para constituir
quórum en sus sesiones;
(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;
(c) el número y orden de las exposiciones y los plazos dentro
de los cuales han de presentarse;
(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos
presentados por la otra;
(e) exención del procedimiento escrito u oral;
(f) la manera en que han de prorratearse las costas del procedimiento;
y
(g) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.
(2) En la sustanciación de las actuaciones el Tribunal aplicará
cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento que no
sea incompatible con ninguna de las disposiciones del Reglamento del Mecanismo
Complementario y del Reglamento Administrativo y Financiero del Centro.
Artículo 29
Audiencia preliminar
(1) A solicitud del Secretario General o a discreción del presidente
del Tribunal, podrá celebrarse una audiencia preliminar entre el
Tribunal y las partes para intercambiar información y estipular
los hechos no controvertidos a fin de que el procedimiento pueda conducirse
con mayor expedición.
(2) A solicitud de las partes, la audiencia preliminar entre el Tribunal
y las partes, debidamente representadas por sus representantes autorizados,
podrá celebrarse para considerar el objeto de la diferencia a fin
de lograr un avenimiento.
Artículo 30
Idiomas del procedimiento
(1) Las partes podrán convenir en que se usen uno o dos idiomas
en el procedimiento, a condición de que si cualquier idioma convenido
no es un idioma oficial del Centro, el Tribunal otorgue su aprobación
después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren
en un idioma para el procedimiento cada una de ellas podrá seleccionar
a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés
e inglés). No obstante lo que antecede, se utilizará uno
de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que
se dirijan al Secretariado y las que éste despache.
(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, cualquier
instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas.
Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre
que, si el Tribunal lo requiriere, se proporcione traducción e
interpretación. Las resoluciones y el laudo del Tribunal y sus
actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento y las dos
versiones serán igualmente auténticas.
Artículo 31
Copias de instrumentos
Salvo que el Tribunal disponga otra cosa después de consultar
a las partes y al Secretariado, toda solicitud, escrito, petición,
observación escrita u otro instrumento se presentará en
forma de un original firmado, acompañado del siguiente número
de copias adicionales:
(a) antes de que se haya determinado el número de miembros del
Tribunal: cinco; y
(b) después de que haya determinado el número de miembros
del Tribunal: dos copias más que el número de miembros
del Tribunal.
Artículo 32
Documentación justificativa
La documentación justificativa deberá presentarse normalmente
junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del
plazo fijado para la presentación de tal instrumento.
Artículo 33
Plazos
(1) Cuando fuere necesario, el Tribunal fijará los plazos señalando
fechas para la terminación de las diversas etapas del procedimiento.
El Tribunal podrá delegar esta facultad a su presidente.
(2) El Tribunal podrá ampliar cualquier plazo que hubiere fijado.
Si el Tribunal no estuviere sesionando, esta facultad será ejercida
por su presidente.
(3) Se hará caso omiso de cualquier medida que se tome después
de la expiración del plazo aplicable, a menos que el Tribunal,
en circunstancias especiales y después de conceder a la otra parte
una oportunidad para que exponga su parecer, lo decida de otra manera.
Artículo 34
Renuncia
Se entenderá que la parte que, sabiendo o debiendo haber sabido
que no se ha observado alguna disposición de este Reglamento, de
cualesquiera otros reglamentos o acuerdos aplicables al procedimiento,
o de una orden del Tribunal, deja de formular con prontitud sus objeciones
a dicha inobservancia, ha renunciado a su derecho de objetar.
Artículo 35
Lagunas del Reglamento
Cualquier cuestión de procedimiento no contemplada en este Reglamento
o en cualesquiera normas acordadas por las partes será decidida
por el Tribunal.