Capítulo VII
Actuaciones escritas y orales

Artículo 36
Procedimientos ordinarios

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá dos etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas seguida de una etapa de actuaciones orales.

Artículo 37
Transmisión de la solicitud

Tan pronto como se haya constituido el Tribunal, el Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud en virtud de la cual se ha iniciado el procedimiento, de los documentos justificativos, de la notificación del acto de registro de la solicitud y de toda comunicación recibida de las partes en respuesta a la solicitud.

Artículo 38
Actuaciones escritas

(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de los plazos fijados por el Tribunal:

(a) escrito de demanda, presentado por el solicitante;

(b) contestación de la otra parte;

y, si las partes así lo acuerdan o el Tribunal lo estima necesario;

(c) réplica del solicitante; y

(d) dúplica de la otra parte.

(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará su escrito de demanda dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal. Sin embargo, las partes pueden convenir en que, a los fines del párrafo (1) de este Artículo, una de ellas sea considerada como solicitante.

(3) El escrito de demanda contendrá una relación de los hechos pertinentes, una exposición en derecho y las peticiones. La contestación a la demanda, la réplica o la dúplica contendrán una aceptación o negación de los hechos aseverados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la exposición en derecho contenida en el último escrito presentado; una exposición en derecho en respuesta al mismo, y las peticiones.

Artículo 39
Actuaciones orales

(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y a los testigos y peritos.

(2) Salvo objeción de alguna de las partes, el Tribunal, tras consultar con el Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas además de las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal asistan a la totalidad o a parte de las audiencias, o las observen. En dichos casos el Tribunal deberá establecer procedimientos para la protección de información privilegiada o protegida.

(3) Durante las audiencias, los miembros del Tribunal pueden formular preguntas a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y solicitarles explicaciones.

Artículo 40
Ordenamiento de la prueba

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentos, cada parte, dentro de los plazos fijados por el Tribunal, dará al Secretario General, para su transmisión al Tribunal y a la otra parte, información precisa con respecto a la prueba que se propone presentar y a la que se propone pedir que el Tribunal solicite, juntamente con una indicación de los puntos a los cuales tales pruebas estarán dirigidas.

Artículo 41
Prueba: principios generales

(1) El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquier prueba aducida y su valor probatorio.

(2) El Tribunal, si lo considera necesario en cualquier etapa del procedimiento, podrá pedir que las partes presenten documentos, testigos y peritos.

(3) Después de consultar a ambas partes, el Tribunal puede permitir a una persona o entidad que no sea parte en la diferencia (en este artículo, “parte no contendiente”) que efectúe una presentación escrita ante el Tribunal, relativa a cuestiones dentro del ámbito de la diferencia. Al determinar si permite dicha presentación, el Tribunal deberá considerar, entre otras cosas, en qué medida:

(a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en la determinación de las cuestiones de hecho o de derecho relacionadas con el procedimiento al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquéllos de las partes en la diferencia;

(b) la presentación de la parte no contendiente se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia;

(c) la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.

El Tribunal deberá asegurarse de que la presentación de la parte no contendiente no perturbe el procedimiento, o genere una carga indebida, o perjudique injustamente a cualquiera de las partes, y que ambas partes tengan la oportunidad de someter sus observaciones sobre la presentación de la parte no contendiente.

Artículo 42
Examen de testigos y peritos

Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el Tribunal bajo el control del presidente del Tribunal. También podrá formularles preguntas cualquier miembro del Tribunal.

Artículo 43
Testigos y peritos: reglas especiales

El Tribunal podrá:

(a) admitir prueba proporcionada por un testigo o perito en una deposición escrita;

(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de un testigo o perito de manera distinta que ante el Tribunal mismo. El Tribunal definirá el procedimiento a seguir. Las partes podrán participar en el examen; y

(c) nombrar uno o más peritos, definir sus términos de referencia, examinar sus informes y oírlos en persona.

Artículo 44
Cierre del procedimiento

(1) Cuando haya terminado la presentación del caso por las partes se declarará cerrado el procedimiento.

(2) Excepcionalmente, antes de pronunciar el laudo, el Tribunal podrá reabrir el procedimiento en razón de que espera recibir prueba adicional de carácter tal que ha de constituir un factor decisivo o de que es esencial aclarar ciertos puntos específicos.

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