Capítulo VII
Actuaciones escritas y orales
Artículo 36
Procedimientos ordinarios
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá
dos etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas seguida de una
etapa de actuaciones orales.
Artículo 37
Transmisión de la solicitud
Tan pronto como se haya constituido el Tribunal, el Secretario General
transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud
en virtud de la cual se ha iniciado el procedimiento, de los documentos
justificativos, de la notificación del acto de registro de la solicitud
y de toda comunicación recibida de las partes en respuesta a la
solicitud.
Artículo 38
Actuaciones escritas
(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas
comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de
los plazos fijados por el Tribunal:
(a) escrito de demanda, presentado por el solicitante;
(b) contestación de la otra parte;
y, si las partes así
lo acuerdan o el Tribunal lo estima necesario;
(c) réplica del solicitante; y
(d) dúplica de la otra parte.
(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará
su escrito de demanda dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal.
Sin embargo, las partes pueden convenir en que, a los fines del párrafo
(1) de este Artículo, una de ellas sea considerada como solicitante.
(3) El escrito de demanda contendrá una relación de los
hechos pertinentes, una exposición en derecho y las peticiones.
La contestación a la demanda, la réplica o la dúplica
contendrán una aceptación o negación de los hechos
aseverados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos
adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la exposición
en derecho contenida en el último escrito presentado; una exposición
en derecho en respuesta al mismo, y las peticiones.
Artículo 39
Actuaciones orales
(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y a los testigos y peritos.
(2) Salvo objeción de alguna de las partes, el Tribunal, tras consultar con el Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas además de las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal asistan a la totalidad o a parte de las audiencias, o las observen. En dichos casos el Tribunal deberá establecer procedimientos para la protección de información privilegiada o protegida.
(3) Durante las audiencias, los miembros del Tribunal pueden formular preguntas a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y solicitarles explicaciones.