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Anexo C
Reglamento de Arbitraje
(Mecanismo Complementario)
Capítulo I
Introducción
Artículo 1
Campo de aplicación
Cuando las partes en una diferencia hayan acordado someterla a arbitraje
sujeto al Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), la diferencia
se arreglará de conformidad con el presente Reglamento, salvo que,
si cualquiera de las normas de este Reglamento está en conflicto
con una disposición de la ley aplicable al arbitraje de la que
las partes no puedan apartarse, prevalecerá esa disposición.
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