Capítulo VIII
Terminación del procedimiento
Artículo 36
Excepciones de incompetencia
(1) La Comisión tendrá la facultad de decidir sobre su
propia competencia.
(2) Toda excepción de incompetencia de la Comisión será
presentada por la parte interesada al Secretario General tan pronto como
sea posible después de la constitución de la Comisión
y, en todo caso, a más tardar en su primer escrito o en la primera
audiencia si tuviere lugar antes, a menos que los hechos en que se funde
la excepción hayan sido desconocidos por dicha parte en ese entonces.
(3) La Comisión podrá considerar por su propia iniciativa
y en cualquier etapa del procedimiento si la diferencia sometida a ella
es de su competencia.
(4) Una vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá
el procedimiento en cuanto al fondo de la diferencia. La Comisión
podrá conocer de la excepción como una cuestión preliminar
o analizarla conjuntamente con las cuestiones de fondo. Si la Comisión
rechaza la excepción o decide analizarla con las cuestiones de
fondo, se reanudará el procedimiento sobre el fondo de la diferencia.
Si la Comisión decide que la diferencia no es de su competencia,
cerrará el procedimiento y a tal efecto redactará un informe
en el que expresará las razones de su determinación.
Artículo 37
Cierre del procedimiento
(1) Si una de las partes no comparece o no participa en el procedimiento,
la Comisión, después de notificar a las partes, cerrará
el procedimiento y redactará un informe en el que dejará
constancia de que la diferencia ha sido sometida a conciliación
y que dicha parte no ha comparecido o no ha participado.
(2) Si en cualquier etapa del procedimiento la Comisión juzga
que no es probable el arreglo entre las partes, cerrará el procedimiento
después de notificar a las partes y redactará un informe
en el que dejará constancia de que la diferencia ha sido sometida
a conciliación y que las partes no han podido llegar a un avenimiento.
(3) Si las partes llegan a un acuerdo sobre las cuestiones materia de
la diferencia, la Comisión cerrará el procedimiento y redactará
un informe en el que dejará constancia de las cuestiones materia
de la diferencia y de que las partes han llegado a un acuerdo. A solicitud
de las partes, en el informe se registrarán los términos
detallados de su acuerdo.
(4) Salvo acuerdo en contrario de las partes en un procedimiento de conciliación,
ninguna de ellas podrá, en ningún otro procedimiento entre
árbitros o tribunales o en cualquier otra circunstancia, invocar
o apoyarse en criterios expresados ni en declaraciones o admisiones u
ofertas de arreglo hechas por la otra parte durante el procedimiento de
conciliación ni en el informe o cualesquiera recomendaciones de
la Comisión.
Artículo 38
El informe
(1) El informe de la Comisión será redactado y firmado
tan pronto como sea posible después del cierre del procedimiento.
Contendrá, además de los elementos especificados en el Artículo
37 de este Reglamento, según sea el caso:
(a) la identificación precisa de cada parte;
(b) una descripción del método de la constitución
de la Comisión;
(c) los nombres de los miembros de la Comisión, y la identificación
de la autoridad que haya designado a cada uno;
(d) los nombres de los apoderados, consejeros jurídicos y abogados
de las partes;
(e) las fechas y el lugar de las sesiones de la Comisión; y
(f) un resumen del procedimiento.
(2) En el informe se dejará constancia también de cualquier
acuerdo de las partes al tenor del Artículo 37(4) de este Reglamento.
(3) El informe será firmado por los miembros de la Comisión
y se indicará la fecha de cada firma. Si un miembro rehúsa
firmarlo, se dejará constancia de ese hecho en el informe.
Artículo 39
Comunicación del informe
(1) Con prontitud después de la firma del último de los
conciliadores, el Secretario General:
(a) autenticará el texto original del informe y lo depositará
en los archivos del Secretariado; y
(b) despachará una copia certificada del informe a cada parte,
indicando la fecha del despacho en el original y en todas las copias.
(2) A solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario General pondrá
a su disposición copias certificadas adicionales del informe.