Capítulo IV
Disposiciones varias

Artículo 17
Cooperación con el Comité

Las partes se comprometen a facilitar las labores del Comité y a proporcionarle todos los medios y servicios necesarios a fin de permitirle que se familiarice plenamente con los hechos de que se trate y los entienda con exactitud. Sin perjuicio del carácter general de la disposición precedente, las partes se comprometen de manera especial a proporcionar al Comité, con la mayor amplitud posible, todos los documentos e información pertinentes, así como a utilizar los medios a su alcance para permitir que el Comité visite las localidades de que se trate y ordene la comparecencia de testigos o peritos y los escuche.

Artículo 18
Costas del procedimiento

Los honorarios y gastos de los miembros del Comité y de cualquier comisionado especial, así como los cargos por el uso de los servicios del Centro, serán sufragados en proporciones iguales por las partes. Correrán por cuenta de cada parte cualesquiera otros gastos hechos por ella en relación con el procedimiento.

Artículo 19
Disposición final

El texto de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales del Centro será igualmente auténtico.

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