Capítulo VI
Disposiciones generales de procedimiento
Artículo 26
Autos de sustanciación
La Comisión dictará los autos necesarios para la sustanciación
del procedimiento.
Artículo 27
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento
(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución
de una Comisión, su presidente tratará de determinar el
parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal
efecto, el presidente de la Comisión podrá solicitar que
las partes se entrevisten con él. De manera especial, él
tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:
(a) el número de miembros de la Comisión necesario para
constituir quórum en sus sesiones;
(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;
(c) las pruebas, orales o escritas, que cada parte tiene la intención
de rendir o solicitar que la Comisión las ordene y los alegatos
escritos que cada parte se propone presentar, así como los plazos
dentro de los cuales deberán rendirse dichas pruebas y presentarse
dichos alegatos;
(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos
presentados por la otra; y
(e) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.
(2) En la sustanciación de las actuaciones la Comisión
aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento
que no sea incompatible con ninguna de las disposiciones del Reglamento
del Mecanismo Complementario y del Reglamento Administrativo y Financiero
del Centro.
Artículo 28
Idiomas del procedimiento
(1) Las partes pueden convenir en que se usen uno o dos idiomas en el
procedimiento, siempre que, si cualquier idioma convenido no fuera un
idioma oficial del Centro, la Comisión otorgue su aprobación
después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren
en un idioma para el procedimiento, cada una de ellas podrá seleccionar
a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés
e inglés). No obstante lo que antecede, se utilizará uno
de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que
se dirijan al Secretariado y las que éste despache.
(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento cualquier
instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas.
Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre
que, si la Comisión lo requiere, se proporcione traducción
e interpretación. Las recomendaciones y el informe de la Comisión
y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento, y
las dos versiones serán igualmente auténticas.
Artículo 29
Documentación justificativa
La documentación justificativa deberá presentarse normalmente
junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del
plazo fijado para la presentación de tal escrito.