Capítulo VI
Disposiciones generales de procedimiento

Artículo 26
Autos de sustanciación

La Comisión dictará los autos necesarios para la sustanciación del procedimiento.

Artículo 27
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de una Comisión, su presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal efecto, el presidente de la Comisión podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:

(a) el número de miembros de la Comisión necesario para constituir quórum en sus sesiones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) las pruebas, orales o escritas, que cada parte tiene la intención de rendir o solicitar que la Comisión las ordene y los alegatos escritos que cada parte se propone presentar, así como los plazos dentro de los cuales deberán rendirse dichas pruebas y presentarse dichos alegatos;

(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra; y

(e) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.

(2) En la sustanciación de las actuaciones la Comisión aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento que no sea incompatible con ninguna de las disposiciones del Reglamento del Mecanismo Complementario y del Reglamento Administrativo y Financiero del Centro.

Artículo 28
Idiomas del procedimiento

(1) Las partes pueden convenir en que se usen uno o dos idiomas en el procedimiento, siempre que, si cualquier idioma convenido no fuera un idioma oficial del Centro, la Comisión otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento, cada una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés e inglés). No obstante lo que antecede, se utilizará uno de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que se dirijan al Secretariado y las que éste despache.

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre que, si la Comisión lo requiere, se proporcione traducción e interpretación. Las recomendaciones y el informe de la Comisión y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento, y las dos versiones serán igualmente auténticas.

Artículo 29
Documentación justificativa

La documentación justificativa deberá presentarse normalmente junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de tal escrito.

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