INTRODUCCION

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o Centro) se establece por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio). Al 10 de abril de 2006, 143 países habían ratificado el Convenio para convertirse en Estados miembros. De acuerdo con el Convenio del CIADI, el Centro proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias en materia de inversión entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes. La jurisdicción del CIADI, o en otros términos el ámbito de aplicación del Convenio, se explica con detalle en el Artículo 25(1) del Convenio. De conformidad con el Artículo 25(1), “[l]a jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro”.

El Consejo Administrativo del Centro adoptó el Reglamento del Mecanismo Complementario autorizando al Secretariado del CIADI a administrar cierta categoría de procedimientos entre Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del CIADI. Estos son: (i) procedimientos de comprobación de hechos; (ii) procedimientos de conciliación o arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones que surjan entre partes, una de las cuales no sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante; y (iii) procedimientos de conciliación o arbitraje entre partes, de las cuales al menos una sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante, para el arreglo de diferencias que no surjan directamente de una inversión, a condición de que la transacción en cuestión no sea una transacción comercial ordinaria.

El Reglamento del Mecanismo Complementario incluye un Reglamento principal que regula el Mecanismo Complementario y tres Anexos: el Reglamento de Comprobación de Hechos (Anexo A), el Reglamento de Conciliación (Anexo B) y el Reglamento de Arbitraje (Anexo C). Las últimas enmiendas al Reglamento del Mecanismo Complementario adoptabas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 10 de abril de 2006.

En este fascículo está reimpreso el Reglamento del Mecanismo Complementario tal como fue enmendado y entró en vigor el 10 de abril de 2006.

Previous Page Next Page