INTRODUCCION


El 27 de septiembre de 1978 el Consejo Administrativo del Centro autorizó al Secretariado para que administre, a solicitud de las partes interesadas, ciertos procedimientos entre Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del alcance del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Estos son: (i) procedimientos de conciliación o arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones que surjan entre partes, una de las cuales no sea un Estado Contratante ni un nacional de un Estado Contratante; (ii) procedimientos de conciliación o arbitraje entre partes, de las cuales al menos una sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante, para el arreglo de diferencias que no surjan directamente de una inversión, y (iii) procedimientos de comprobación de los hechos.

El ámbito dentro del cual y las condiciones en que el Secretariado puede administrar estos procedimientos, que desde luego no están regidos por las disposiciones del Convenio, se estipulan en el adjunto Reglamento del Mecanismo Complementario. Este Reglamento prescribe, entre otras cosas, que el Mecanismo Complementario no será accesible para el arreglo de diferencias comerciales ordinarias. En la mayoría de los casos, a continuación de los artículos del Reglamento del Mecanismo Complementario se insertan notas explicativas.

Se incluyen también cuatro anexos de este Reglamento, a saber:

A. El Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario)

Este Reglamento estipula honorarios no reembolsables expresados en derechos especiales de giro, a razón de DEG 100 por cada solicitud de aprobación, en virtud del Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario y cada notificación de iniciación de un procedimiento. Los honorarios de los conciliadores, árbitros y miembros de los comités de comprobación de hechos, a menos que entre ellos y las partes se acuerde otra cosa, se determinan sobre una base de tiempo, a razón de DEG 350 por cada día de reunión u otras labores desempeñadas en relación con los procedimientos. Estos honorarios están sujetos a ajuste por el Secretario General en función de las variaciones de los precios. Los cargos administrativos del Secretariado consisten en el reembolso de los gastos en efectivo y un cargo por concepto se servicios del personal sobre la base del tiempo empleado. Se requiere que las partes hagan anticipos trimestrales a cuenta de honorarios y gastos administrativos estimados.

B. El Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)

Este Reglamento constituye una combinación de ciertas disposiciones del Convenio que son adecuadas para su inclusión en un instrumento de carácter contractual y de partes apropiadas de las Reglas de Conciliación del CIADI. En el cuadro de concordancias que se incluye a continuación del texto del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) se indica el origen de las disposiciones.



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