El período de gracia no excederá de 60 días sin el consentimiento de la otra parte.

(3) Después de la expiración del período de gracia o si, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (2), no se hubiere otorgado período del gracia alguno, el Tribunal continuará considerando la diferencia. El hecho que la parte rebelde no comparezca o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión de los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.

(4) El Tribunal examinará la jurisdicción del Centro y su propia competencia en la diferencia y, si queda convencido en ambos respectos, decidirá si las peticiones que se le han formulado están bien fundadas en los hechos y en derecho. A ese fin podrá, en cualquier etapa del procedimiento, requerirle a la parte que haya comparecido, que presente observaciones, rinda prueba o presente explicaciones orales.

Regla 43
Aveniencia y Terminación

(1) Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si no se ha constituído aún el Tribunal, a solicitud escrita de las partes dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento.

(2) Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.

Regla 44
Terminación a solicitud de una de las Partes

Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituído todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento.

Regla 45
Terminación por Abandono de la Instancia

Si las partes dejan de intervenir en el procedimiento durante seis meses consecutivos u otro plazo que puedan acordar, con aprobación del Tribunal o del Secretario General si aquel no se hubiere constituído todavía, se entenderá que las partes han puesto término al procedimiento, y el Tribunal, o en su caso el Secretario General, previa notificación a las partes, dejará constancia en una resolución de dicha terminación.



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