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(ii) hará otras propuestas con respecto al número de conciliadores y al método de su nombramiento; y
(c) a más tardar 20 días después del recibo de la respuesta que contenga tales propuestas, el solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales propuestas.
(2) Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) se harán, o se confirmarán, prontamente, por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General. Las partes notificarán con prontitud al Secretario General acerca del contenido de cualquier acuerdo alcanzado.
(3) En cualquier momento después de 60 días del registro de la solicitud si no se llegare a un acuerdo acerca de otro procedimiento, cualquiera de las partes podrá informar al Secretario General que ella escoge la fórmula prevista en el Artículo 37(2)(b) del Convenio. El Secretario General informará sin demora a la otra parte que el Tribunal ha de constituirse de conformidad con lo dispuesto en ese Artículo.
Regla 3
Nombramiento de los Arbitros en un Tribunal Constituido
de Conformidad con el Artículo 37(2)(b) del Convenio
(1) Si un Tribunal deba constituirse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37(2)(b) del Convenio:
(a) cualquiera de las partes podrá, mediante una comunicación dirigida a la otra parte:
(i) designar dos personas, identificando a una de ellas, que no tendrá la misma nacionalidad de las partes, como el árbitro designado por él, y a la otra, como el árbitro propuesto para Presidente del Tribunal; y
(ii) invitar a la otra parte a que convenga en el nombramiento del árbitro propuesto para Presidente del Tribunal y a que nombre otro árbitro;
(b) prontamente después del recibo de esta comunicación, la otra parte, en su respuesta deberá:
(i) designar una persona como el árbitro nombrado por él, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes; y
(ii) convenir en el nombramiento del árbitro propuesto para Presidente del Tribunal o designar otra persona como el árbitro propuesto para Presidente; y
(c) prontamente después de recibida la respuesta que contenga tal propuesta, la parte que haya tomado la iniciativa deberá notificar a la otra parte si conviene en el nombramiento del árbitro propuesto por esa parte para Presidente del Tribunal.
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