Regla 42
Rebeldía
(1) Si una parte (llamada en esta Regla la "parte rebelde")
no compareciere, o dejare de ejercer sus derechos en cualquier etapa del
procedimiento, la otra parte podrá, en cualquier momento antes
de la terminación del procedimiento, requerirle al Tribunal que
se avoque a las cuestiones que se han sometido y dicte el laudo.
(2) El Tribunal notificará sin demora tal solicitud a la parte
rebelde. A menos que estuviere convencido que esa parte no tiene la intención
de comparecer o de ejercer sus derechos en el procedimiento, le otorgará,
simultáneamente, un período de gracia, y a ese fin:
(a) si esa parte hubiere dejado de presentar un escrito o cualquier
otro documento dentro del plazo que se le hubiere fijado al efecto,
fijará un nuevo plazo para que lo presente; o
(b) si dicha parte ha dejado de comparecer o hacer valer sus derechos
en una audiencia, fijará una nueva fecha para la audiencia.
El período de gracia no excederá de 60 días sin
el consentimiento de la otra parte.
(3) Después de la expiración del período de gracia
o si, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (2), no se
hubiere otorgado período de gracia alguno, el Tribunal continuará
considerando la diferencia. El hecho que la parte rebelde no comparezca
o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión de
los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.
(4) El Tribunal examinará la jurisdicción del Centro y
su propia competencia en la diferencia y, si queda convencido en ambos
respectos, decidirá si las peticiones que se le han formulado están
bien fundadas en los hechos y en derecho. A ese fin podrá, en cualquier
etapa del procedimiento, requerirle a la parte que haya comparecido, que
presente observaciones, rinda prueba o presente explicaciones orales.
Regla 43
Avenencia y terminación
(1) Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse
respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento,
el Tribunal, o el Secretario General si no se ha constituido aún
el Tribunal, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia
en una resolución de la terminación del procedimiento.
(2) Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo
y firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore
dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.
Regla 44
Terminación a solicitud de una de las partes
Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento,
el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía,
fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra
parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula
objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá
que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal,
o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una
resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula
una objeción se continuará el procedimiento.
Regla 45
Terminación por abandono de la instancia
Si las partes dejan de intervenir en el procedimiento durante seis meses
consecutivos u otro plazo que puedan acordar, con aprobación del
Tribunal o del Secretario General si aquel no se hubiere constituido todavía,
se entenderá que las partes han puesto término al procedimiento,
y el Tribunal, o en su caso el Secretario General, previa notificación
a las partes, dejará constancia en una resolución de dicha
terminación.