Capítulo III
Disposiciones procesales generales

Regla 19
Resoluciones procesales

El Tribunal dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso.

Regla 20
Consulta procesal preliminar

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de un Tribunal, su Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones procesales. A tal efecto podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. En particular, averiguará sus puntos de vista sobre las siguientes materias:

(a) el número de miembros del Tribunal necesario para constituir quórum en sus reuniones;

(b) el idioma o los idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) el número y el orden de los escritos y los plazos dentro de los cuales se deben presentar;

(d) el número de copias que cada parte desea de los documentos presentados por la otra;

(e) exención del procedimiento escrito u oral;

(f) la manera en que han de prorratearse las costas del procedimiento; y

(g) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.

(2) En la sustanciación de las actuaciones el Tribunal aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre cuestiones procesales, salvo que el Convenio o el Reglamento Administrativo y Financiero dispongan otra cosa.

Regla 21
Audiencia preliminar

(1) A solicitud del Secretario General o a discreción del Presidente del Tribunal, podrá celebrarse una audiencia preliminar entre el Tribunal y las partes para intercambiar información y estipular los hechos no controvertidos a fin de que el procedimiento pueda conducirse con mayor rapidez.

(2) A solicitud de las partes, una audiencia preliminar entre el Tribunal y las partes, debidamente representadas por sus representantes autorizados, podrá celebrarse para considerar el objeto de la diferencia a fin de lograr un avenimiento.

Regla 22
Idiomas a ser usados en el procedimiento

(1) Las partes podrán convenir en que se use uno o dos idiomas en el procedimiento, a condición de que si cualquier idioma convenido no es un idioma oficial del Centro, el Tribunal otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no conviniesen en un idioma para el procedimiento, cada una podrá escoger a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés e inglés).

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas del procedimiento, cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre que, si el Tribunal lo requiere, se proporcione traducción e interpretación. Las resoluciones y el laudo del Tribunal y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento, y las dos versiones serán igualmente auténticas.

Regla 23
Copias de los documentos

Salvo que el Tribunal disponga otra cosa después de consultar a las partes y al Secretario General, toda solicitud, escrito, petición, observación escrita, documentación justificativa y demás documentos serán presentados en la forma de un original firmado, acompañado del siguiente número de copias adicionales:

(a) antes que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: cinco;

(b) después que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: dos más que el número de miembros del Tribunal.

Regla 24
Documentación justificativa

La documentación justificativa deberá normalmente presentarse junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de tal instrumento.

Regla 25
Corrección de errores

Cualquier error accidental en un documento o documento justificativo podrá ser corregido, si la otra parte consiente en ello o el Tribunal no lo objeta, en cualquier momento antes que se dicte el laudo.

Regla 26
Plazos

(1) Cuando fuere necesario, el Tribunal fijará los plazos señalando fechas para la terminación de las diversas etapas del procedimiento. El Tribunal podrá delegar esta facultad a su Presidente.

(2) El Tribunal podrá ampliar cualquier plazo que hubiere fijado. Si el Tribunal no estuviere sesionando, esta facultad será ejercida por su Presidente.

(3) Toda actuación hecha después que haya vencido el plazo correspondiente se tendrá por no hecha, salvo que el Tribunal, en circunstancias especiales y después de dar a la otra parte una oportunidad para que haga presente su parecer, decida lo contrario.

Regla 27
Renuncias

Si una parte que sabiendo, o debiendo haber sabido, que no se ha observado alguna disposición del Reglamento Administrativo y Financiero, de estas Reglas o de cualquier otra regla o algún acuerdo aplicable al procedimiento, o alguna resolución del Tribunal, y no objeta con prontitud dicho incumplimiento, se considerará, salvo respecto de lo dispuesto en el Artículo 45 del Convenio, que ha renunciado a su derecho a objetar.

Regla 28
Costo del procedimiento

(1) Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago de las costas procesales, el Tribunal podrá decidir, salvo que las partes convengan en otra cosa:

(a) en cualquier etapa del procedimiento, que parte de los honorarios y gastos del Tribunal y de los derechos por el uso de los servicios del Centro pagará cada una, de conformidad con lo dispuesto por la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero;

(b) respecto de cualquier parte del procedimiento, que los costos pertinentes (según los determine el Secretario General) los sufrague íntegramente, o en una parte determinada, una de las partes.

(2) Pronto después del cierre del procedimiento, cada parte someterá al Tribunal una declaración sobre los costos en que haya incurrido razonablemente o sufragado en el procedimiento y el Secretario General le presentará al Tribunal una cuenta de todas las cantidades pagadas por cada una de las partes al Centro y de todos los costos incurridos por el Centro en relación con el procedimiento. El Tribunal podrá, antes de dictar sentencia, requerir a las partes y al Secretario General que proporcionen información adicional respecto de los costos del procedimiento.

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