Capítulo II
Funcionamiento del Tribunal
Regla 13
Sesiones del Tribunal
(1) El Tribunal celebrará su primera sesión a más
tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes
acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas
por el Presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros
y al Secretario General. Si el Tribunal no tuviere Presidente al constituirse,
porque las partes han convenido en que el Presidente sea elegido por sus
miembros, las fechas de esa sesión serán fijadas por el
Secretario General. En ambos casos, las partes serán consultadas
en la medida que sea posible.
(2) Las fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por
el Tribunal, después de consultar al Secretario General y a las
partes en la medida que sea posible.
(3) El Tribunal se reunirá en la sede del Centro o en otro lugar
que las partes hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 63 del Convenio. Si las partes convinieren en que el procedimiento
se tramite en un lugar que no sea el Centro o en una institución
con la que el Centro hubiere hecho los arreglos necesarios, las partes
consultarán al Secretario General y solicitarán la aprobación
del Tribunal. A falta de dicha aprobación, el Tribunal se reunirá
en la sede del Centro.
(4) El Secretario General notificará con la debida antelación
a los miembros del Tribunal y a las partes las fechas y el lugar de las
sesiones del Tribunal.
Regla 14
Reuniones del Tribunal
(1) El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá
sus deliberaciones.
(2) Salvo que las partes convengan otra cosa, se requerirá en
las reuniones la presencia de la mayoría de los miembros del Tribunal.
(3) El Presidente del Tribunal fijará el día y hora de
las reuniones.
Regla 15
Deliberaciones del Tribunal
(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y
permanecerán secretas.
(2) Sólo los miembros del Tribunal tomarán parte en sus
deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que
el Tribunal decida otra cosa.
Regla 16
Decisiones del Tribunal
(1) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como
votos en contra.
(2) Salvo que estas Reglas o una decisión del Tribunal disponga
otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia entre
los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que
así se tomen serán certificadas por el Presidente del Tribunal.
Regla 17
Incapacidad del Presidente
Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal quedare incapacitado
para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de
los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretario
General haya recibido la notificación de su aceptación del
nombramiento para integrar el Tribunal.
Regla 18
Representación de las partes
(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán
notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual informará
sin demora al Tribunal y a la otra parte.
(2) A los fines de estas Reglas, la expresión "parte"
incluye, cuando el contexto así lo admite, un apoderado, consejero,
o abogado autorizado para representar a dicha parte.