Capítulo II
Funcionamiento de la Comisión
Regla 13
Sesiones de la Comisión
(1) La Comisión celebrará su primera sesión a más
tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes
acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas
por el Presidente de la Comisión después de consultar a
sus miembros y al Secretario General. Si la Comisión no tuviere
Presidente al constituirse, porque las partes han convenido en que el
Presidente sea elegido por sus miembros, las fechas de esa sesión
serán fijadas por el Secretario General. En ambos casos, las partes
serán consultadas en la medida que sea posible.
(2) Las fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por
la Comisión, después de consultar al Secretario General
y a las partes en la medida que sea posible.
(3) La Comisión se reunirá en la sede del Centro o en otro
lugar que las partes hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 63 del Convenio. Si las partes convinieren en que
el procedimiento se tramite en un lugar que no sea el Centro o en una
institución con la que el Centro hubiere hecho los arreglos necesarios,
las partes consultarán al Secretario General y solicitarán
la aprobación de la Comisión. A falta de dicha aprobación,
la Comisión se reunirá en la sede del Centro.
(4) El Secretario General notificará con la debida antelación
a los miembros de la Comisión y a las partes de las fechas y el
lugar de las sesiones de la Comisión.
Regla 14
Reuniones de la Comisión
(1) El Presidente de la Comisión presidirá las audiencias
y las deliberaciones de la Comisión.
(2) Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las
sesiones la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
(3) El Presidente de la Comisión fijará el día y
hora de las reuniones.
Regla 15
Deliberaciones de la Comisión
(1) Las deliberaciones de la Comisión se realizarán en
privado y permanecerán secretas.
(2) Sólo los miembros de la Comisión tomarán parte
en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos
que la Comisión decida otra cosa.
Regla 16
Decisiones de la Comisión
(1) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría
de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como
votos en contra.
(2) Salvo que estas Reglas o que una decisión de la Comisión
disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia
entre los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones
que así se tomen serán certificadas por el Presidente de
la Comisión.
Regla 17
Incapacidad del Presidente
Si en cualquier momento el Presidente de la Comisión quedare incapacitado
para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de
los otros miembros de la Comisión, actuando en el orden en que
el Secretario General haya recibido la notificación de su aceptación
del nombramiento para integrar la Comisión.
Regla 18
Representación de las partes
(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros o abogados cuyos nombres y personería serán notificados
al Secretario General, el cual informará sin demora a la Comisión
y a la otra parte.
(2) A los fines de estas Reglas, la expresión "parte"
incluye, cuando el contexto lo admite, un apoderado, consejero o abogado
autorizado para representar a dicha parte.