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Capítulo VIII
Disposiciones varias
Regla 33
Comunicaciones con los Estados Contratantes
Todas las comunicaciones que el Convenio o este Reglamento requieren
que se efectúe a los Estados Contratantes serán enviadas
al representante del Estado en el Consejo Administrativo, salvo que el
Estado en cuestión hubiere especificado otro conducto de comunicación.
Regla 34
Idiomas oficiales
(1) Los idiomas oficiales del Centro serán el español,
el francés y el inglés.
(2) Los textos de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales
serán igualmente auténticos.
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