El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI fue adoptado por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(a) del Convenio.

Las siguientes disposiciones del Reglamento son de especial interés para las partes en los procedimientos previstos en el Convenio: 14-16, 22-31 y 34(1). Tienen por objeto complementar tanto el Convenio como las Reglas de Iniciación, Conciliación y Arbitraje adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(b) y (c) del Convenio.

Reglamento Administrativo y Financiero

 

Capítulo I
Procedimientos aplicables al Consejo Administrativo

Regla 1
Fecha y lugar de la Reunión Anual

(1) La Reunión Anual del Consejo Administrativo se celebrará conjuntamente con la reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante llamado el "Banco"), salvo que el Consejo determine otra cosa.

(2) El Secretario General coordinará con los funcionarios competentes del Banco los arreglos relativos a la Reunión Anual del Consejo Administrativo.

Regla 2
Notificación de las reuniones

(1) El Secretario General notificará a cada miembro, por cualquier medio rápido de comunicación, la fecha y el lugar de cada reunión del Consejo Administrativo. Dicha notificación deberá enviarse por lo menos 42 días antes de la fecha fijada para la reunión, salvo en casos urgentes en que bastará la notificación por telegrama o cable, la que deberá enviarse a lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la reunión.

(2) Cualquier reunión del Consejo Administrativo para la que no hubiere quórum podrá ser aplazada una o más veces por decisión de la mayoría de los miembros presentes, sin que sea necesario dar notificación alguna sobre el aplazamiento.

Regla 3
Agenda de las reuniones

(1) El Secretario General, bajo la dirección del Presidente, preparará una agenda breve para cada reunión del Consejo Administrativo y transmitirá dicha agenda a cada miembro conjuntamente con la notificación de dicha reunión.

(2) Cualquier miembro podrá agregar asuntos adicionales a la agenda de cualquier reunión del Consejo Administrativo, con tal que notifique al Secretario General por lo menos siete días antes de la fecha fijada para la reunión. En circunstancias especiales, el Presidente, o el Secretario General después de consultar con el Presidente, podrán agregar en cualquier momento asuntos adicionales a la agenda de cualquier reunión del Consejo Administrativo. El Secretario General deberá notificar a cada miembro, lo antes posible, la incorporación de cualquier asunto a la agenda de una reunión.

(3) El Consejo Administrativo podrá autorizar en cualquier momento que se agregue un asunto a la agenda de una reunión, aunque la notificación requerida por esta Regla no haya sido hecha.

Regla 4
Presidencia de las reuniones

(1) El Presidente del Consejo Administrativo presidirá las reuniones del Consejo.

(2) Si el Presidente no pudiere presidir toda o una parte de una reunión del Consejo, la presidirá interinamente uno de los miembros del Consejo Administrativo. Este miembro será el Representante titular, el Representante suplente, o el Representante suplente interino del Estado Contratante que esté representado en la reunión y que goce de la mayor antigüedad en la lista de los Estados Contratantes ordenada cronológicamente de acuerdo con las fechas de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, comenzando con el Estado que siga al Estado cuyo representante haya actuado como Presidente interino de la reunión en la última ocasión anterior. El Presidente interino de la reunión podrá emitir el voto del Estado que represente o podrá designar otro miembro de su delegación para que lo haga.

Regla 5
Secretario del Consejo

(1) El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Administrativo.

(2) Salvo que el Consejo Administrativo impartiere instrucciones específicas en contrario, el Secretario General, en consulta con el Presidente, tendrá a su cargo todos los arreglos relativos a la celebración de las reuniones del Consejo.

(3) El Secretario General levantará acta sumaria de las reuniones del Consejo Administrativo debiendo proporcionarse copias de las mismas a todos los miembros.

(4) El Secretario General someterá, a cada reunión del Consejo Administrativo, para su aprobación de conformidad con el Artículo 6(1)(g) del Convenio, el informe anual de actividades del Centro.

Regla 6
Asistencia a las reuniones

(1) El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos podrán asistir a todas las reuniones del Consejo Administrativo.

(2) El Secretario General, en consulta con el Presidente, podrá invitar a observadores a cualquier reunión del Consejo Administrativo.

Regla 7
Votación

(1) Salvo que el Convenio disponga expresamente otra cosa, todas las decisiones del Consejo Administrativo se tomarán por la mayoría de los votos emitidos. El Presidente de la reunión podrá, en el curso de la misma, solicitar la opinión de la reunión en vez de pedir una votación formal, pero dispondrá que se vote formalmente si así lo solicitara cualquiera de sus miembros. Siempre que se requiera una votación formal, se deberá distribuir a los miembros el texto escrito de la moción que se somete a votación.

(2) Ningún miembro del Consejo Administrativo podrá votar por poder o por cualquier otro método que no sea personalmente. Pero el Representante de un Estado Contratante podrá designar un Suplente interino para que vote por él en cualquier reunión en que esté ausente el Suplente titular.

(3) Toda vez que, a juicio del Presidente, el Consejo Administrativo haya de tomar una medida que no deba postergarse hasta la Reunión Anual siguiente del Consejo y que a su vez no amerite la convocación a una reunión especial, el Secretario General transmitirá a todos los miembros del Consejo por cualquier medio rápido de comunicación una moción conteniendo la medida propuesta con un pedido de votación por parte de los miembros del Consejo. Los votos deberán emitirse en el plazo de 21 días contados a partir del envío de dicha moción, a menos que el Presidente apruebe un plazo mayor. Al término del plazo establecido, el Secretario General registrará los resultados y los notificará a todos los miembros del Consejo. Si las respuestas recibidas no incluyeren las de la mayoría de los miembros, la moción se tendrá por rechazada.

(4) Toda vez que en una reunión del Consejo Administrativo en la que no todos los Estados Contratantes estén representados, no se obtuvieren los votos necesarios para tomar una decisión propuesta por la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo, el Consejo, con la anuencia del Presidente, podrá decidir que se deje constancia de los votos de los miembros del Consejo representados en la reunión y que se solicite a los miembros ausentes que voten de acuerdo con el párrafo (3) de esta Regla. Los miembros pertinentes podrán cambiar los votos que hayan emitido en dicha reunión antes de que venza el plazo de votación establecido de acuerdo con lo dispuesto en ese párrafo.

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