Capítulo VIII
Disposiciones varias

Regla 33
Comunicaciones con los Estados Contratantes

Todas las comunicaciones que el Convenio o este Reglamento requieren que se efectúe a los Estados Contratantes serán enviadas al representante del Estado en el Consejo Administrativo, salvo que el Estado en cuestión hubiere especificado otro conducto de comunicación.

Regla 34
Idiomas oficiales

(1) Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el francés y el inglés.

(2) Los textos de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales serán igualmente auténticos.

Previous Page Next Page