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Capítulo IV
Disposiciones varias
Artículo 17
Cooperación con el Comité
Las partes se comprometen a facilitar las labores del Comité y
a proporcionarle todos los medios y servicios necesarios a fin de permitirle
que se familiarice plenamente con los hechos de que se trate y los entienda
con exactitud. Sin perjuicio del carácter general de la disposición
precedente, las partes se comprometen de manera especial a proporcionar
al Comité, con la mayor amplitud posible, todos los documentos
e información pertinentes, así como a utilizar los medios
a su alcance para permitir que el Comité visite las localidades
de que se trate y ordene la comparecencia de testigos o peritos y los
escuche.
Artículo 18
Costas del procedimiento
Los honorarios y gastos de los miembros del Comité y de cualquier
comisionado especial, así como los cargos por el uso de los servicios
del Centro, serán sufragados en proporciones iguales por las partes.
Correrán por cuenta de cada parte cualesquiera otros gastos hechos
por ella en relación con el procedimiento.
Artículo 19
Disposición final
El texto de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales del
Centro será igualmente auténtico.
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