Las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos
de Conciliación y Arbitraje (Reglas de Iniciación) del CIADI fueron adoptadas
por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 6(1)(b) del Convenio del CIADI.
Las Reglas de Iniciación están complementadas por el Reglamento Administrativo
y Financiero del Centro, en particular por las Reglas 16, 22(1), 23, 24,
30 y 34(1).
Las Reglas de Iniciación se aplican sólo al período que comienza con
la presentación de una solicitud y termina con el envío de la notificación
del acto de registro. Todas las actuaciones posteriores se rigen por las
Reglas de Conciliación y de Arbitraje.
Reglas de Iniciación
Regla 1
La solicitud
(1) Todo Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera
incoar un procedimiento de conciliación o de arbitraje de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio dirigirá a tal efecto una solicitud escrita
al Secretario General, a la sede del Centro. La solicitud indicará si
se refiere a un procedimiento de conciliación o de arbitraje. Deberá estar
redactada en un idioma oficial del Centro, llevará fecha y estará firmada
por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado.
(2) La solicitud podrá presentarse en forma conjunta por las partes en
una diferencia.
Regla 2
Contenido de la solicitud
(1) En la solicitud se deberá:
(a) identificar con precisión a cada persona en la diferencia y consignar
su dirección;
(b) manifestar, si una de las partes es una subdivisión política o
un organismo público de un Estado Contratante, que ha sido debidamente
acreditado por dicho Estado ante el Centro, de conformidad con el Artículo
25(1) del Convenio;
(c) indicar la fecha en que se otorgó el consentimiento y acompañar
los documentos que lo contienen, si una de las partes es una subdivisión
política o un organismo público de un Estado Contratante. También deberá
acompañarse información similar sobre la aprobación de ese consentimiento
por parte del Estado, salvo que se hubiere notificado al Centro que
dicha aprobación no es necesaria;
(d) indicar respecto de la parte que es nacional de un Estado Contratante:
(i) su nacionalidad a la fecha del otorgamiento del consentimiento;
y
(ii) si la parte es una persona natural:
(A) su nacionalidad a la fecha de presentar la solicitud;
y
(B) que no tenía la nacionalidad del Estado Contratante que
es parte en la diferencia, tanto en la fecha del otorgamiento como
en la fecha de la presentación de la solicitud; o
(iii) si la parte es una persona jurídica que a la fecha del otorgamiento
del consentimiento tenía la nacionalidad del Estado Contratante que
es parte en la diferencia, debe acompañarse el acuerdo mediante el
cual las partes consienten que la primera sea tratada como si fuese
nacional de otro Estado Contratante a los fines del Convenio;
(e) acompañar informaciones sobre las cuestiones objeto de la diferencia,
señalando que las partes tienen una diferencia de naturaleza jurídica
que surge directamente de una inversión; e
(f) indicar, si la parte solicitante es una persona jurídica, que ha
tomado todas las acciones internas necesarias para autorizar la solicitud.
(2) La información requerida por los subpárrafos 1(c), (1)(d)(iii) y
(1)(f) deberá justificarse con documentos.
(3) "Fecha del otorgamiento del consentimiento" significa la
fecha en que las partes en la diferencia hayan consentido por escrito
en someterla al Centro; y si ambas partes no lo hubieran hecho el mismo
día, contará la fecha en que la última lo haya hecho.
Regla 3
Información opcional en la solicitud
La solicitud podrá, además, contener las estipulaciones que las partes
hubieren convenido sobre el número de conciliadores o árbitros y el método
de su designación, así como cualesquiera otras provisiones que hubieren
convenido con respecto al arreglo de la diferencia.
Regla 4
Copias de la solicitud
(1) Con la solicitud deberán presentarse cinco copias firmadas. El Secretario
General podrá requerir la cantidad de copias adicionales que estime necesarias.
(2) Todo documento que se presente con la solicitud deberá cumplir con
los requisitos contenidos en la Regla 30 del Reglamento Administrativo
y Financiero.
Regla 5
Acuse de recibo de la solicitud
(1) En cuanto reciba una solicitud, el Secretario General deberá:
(a) acusar recibo a la parte solicitante;
(b) abstenerse de tomar cualquier medida respecto de la solicitud,
hasta que reciba el pago de dicho derecho.
(2) En cuanto reciba el derecho de registro de la solicitud, el Secretario
General enviará una copia de la solicitud y de la documentación que la
acompañe a la otra parte.
Regla 6
Registro de la solicitud
(1) El Secretario General deberá, de conformidad con la Regla 5(1)(b),
en cuanto pueda:
(a) registrar la solicitud en el Registro de Conciliación o de Arbitraje
y notificar ese mismo día a las partes el acto de registro; o
(b) si concluye, en base a la información contenida en la solicitud,
que la diferencia está manifiestamente fuera de la jurisdicción del
Centro, notificar a las partes su denegación de registro de la solicitud
y las razones en que se funda.
(2) Todo procedimiento previsto en el Convenio se tendrá por instituido
en la fecha en que se registre la solicitud.
Regla 7
Notificación del acto de registro
En la notificación del acto de registro se deberá:
(a) dejar constancia que la solicitud ha sido registrada y se deberá
indicar la fecha del acto de registro y del envío de la notificación;
(b) notificar a cada parte que todas las comunicaciones y notificaciones
en relación con el procedimiento deben enviarse a la dirección consignada
en la solicitud, a menos que se le comunique otra dirección al Centro;
(c) salvo que la información ya le hubiere sido proporcionada, invitar
a las partes a que comuniquen al Secretario General todas las estipulaciones
que hubieren convenido respecto del número y método de nombramiento
de los conciliadores o árbitros;
(d) invitar a las partes a que procedan, en cuanto sea posible, a constituir
una Comisión de Conciliación de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos
29 a 31 del Convenio, o un Tribunal de Arbitraje de acuerdo con lo dispuesto
en los Artículos 37 a 40;
(e) recordar a las partes que el registro de la solicitud es sin perjuicio
de los poderes y funciones de la Comisión de Conciliación o del Tribunal
de Arbitraje respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo;
e
(f) ir acompañada de una nómina de los miembros de la Lista de Conciliadores
o de Arbitros del Centro.
Regla 8
Retiro de la solicitud
La parte solicitante podrá, mediante notificación escrita al Secretario
General, retirar la solicitud antes que haya sido registrada. El Secretario
General notificará el retiro con prontitud a la otra parte, a menos que
no se le hubiere enviado aún la solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en la Regla 5(1)(b).
Regla 9
Disposiciones finales
(1) Los textos de estas Reglas en cada uno de los idiomas oficiales del
Centro serán igualmente auténticos.
(2) Se podrá citar estas Reglas como las "Reglas de Iniciación"
del Centro.