Capítulo V
Labores de la Comisión

Artículo 20
Reuniones de la Comisión

(1) La Comisión celebrará su primera reunión a más tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión serán fijadas por el presidente de la Comisión después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida que sea posible. Si, después de constituirse, la Comisión no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario General después de consultar a los miembros de la Comisión y a las partes en la medida que sea posible.

(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente de la Comisión dentro de los plazos determinados por la Comisión. Las fechas de tales reuniones serán fijadas por el presidente de la Comisión después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros de la Comisión y a las partes acerca de las fechas y el lugar de las reuniones de la Comisión.

Artículo 21
Sesiones de la Comisión

(1) El presidente de la Comisión dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones.

(2) Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.

(3) El presidente de la Comisión fijará la fecha y hora de sus sesiones.

Artículo 22
Deliberaciones de la Comisión

(1) Las deliberaciones de la Comisión se realizarán en privado y permanecerán secretas.

(2) Sólo los miembros de la Comisión tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que la Comisión decida otra cosa.

Artículo 23
Decisiones de la Comisión

(1) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de todos sus miembros. La abstención de cualquier miembro de la Comisión se contará como un voto negativo.

(2) Salvo que este Reglamento o que una decisión de la Comisión disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia entre los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán certificadas por el presidente de la Comisión.

Artículo 24
Incapacidad del presidente de la Comisión

Si en cualquier momento el presidente de la Comisión quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros de la Comisión, actuando en el orden en que el Secretariado haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar la Comisión.

Artículo 25
Representación de las partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual informará sin demora a la Comisión y a la otra parte.

(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.

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