Capítulo V
Labores de la Comisión
Artículo 20
Reuniones de la Comisión
(1) La Comisión celebrará su primera reunión a más
tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro
período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión
serán fijadas por el presidente de la Comisión después
de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida
que sea posible. Si, después de constituirse, la Comisión
no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario
General después de consultar a los miembros de la Comisión
y a las partes en la medida que sea posible.
(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente
de la Comisión dentro de los plazos determinados por la Comisión.
Las fechas de tales reuniones serán fijadas por el presidente de
la Comisión después de consultar a sus miembros y al Secretariado,
y a las partes en la medida que sea posible.
(3) El Secretario General notificará con la debida antelación
a los miembros de la Comisión y a las partes acerca de las fechas
y el lugar de las reuniones de la Comisión.
Artículo 21
Sesiones de la Comisión
(1) El presidente de la Comisión dirigirá sus audiencias
y presidirá sus deliberaciones.
(2) Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las
sesiones la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
(3) El presidente de la Comisión fijará la fecha y hora
de sus sesiones.
Artículo 22
Deliberaciones de la Comisión
(1) Las deliberaciones de la Comisión se realizarán en
privado y permanecerán secretas.
(2) Sólo los miembros de la Comisión tomarán parte
en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos
que la Comisión decida otra cosa.
Artículo 23
Decisiones de la Comisión
(1) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría
de votos de todos sus miembros. La abstención de cualquier miembro
de la Comisión se contará como un voto negativo.
(2) Salvo que este Reglamento o que una decisión de la Comisión
disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia
entre los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones
que así se tomen serán certificadas por el presidente de
la Comisión.
Artículo 24
Incapacidad del presidente de la Comisión
Si en cualquier momento el presidente de la Comisión quedare incapacitado
para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de
los otros miembros de la Comisión, actuando en el orden en que
el Secretariado haya recibido la notificación de su aceptación
del nombramiento para integrar la Comisión.
Artículo 25
Representación de las partes
(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería
serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual
informará sin demora a la Comisión y a la otra parte.
(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte"
incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero
jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.