Anexo B

Reglamento de Conciliación
(Mecanismo Complementario)

 

Capítulo I
Introducción

Artículo 1
Campo de aplicación

Cuando las partes en una diferencia hayan acordado someterla a conciliación con sujeción al Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario), la diferencia será arreglada de conformidad con este Reglamento.

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