Capítulo III
Terminación del procedimiento

Artículo 14
Cierre del procedimiento

(1) Una vez que las partes hayan presentado todas las explicaciones y pruebas, y que los testigos (si los hubiere) hayan sido oídos, el presidente del Comité declarará cerrado el procedimiento de comprobación de hechos y el Comité se retirará a deliberar y redactar su informe (denominado en adelante el "informe").

(2) Si una parte deja de comparecer o participar en el procedimiento o de cooperar con el Comité en cualquier etapa, y el Comité determina que a consecuencia de ello no puede llevar a cabo su tarea, cerrará el procedimiento después de notificar a las partes y preparará su informe, registrando el sometimiento al procedimiento de comprobación de hechos al amparo del Mecanismo Complementario y dejando constancia de que dicha parte ha dejado de comparecer, participar o cooperar.

Artículo 15
El informe

(1) El informe del Comité será adoptado por mayoría de todos los comisionados.

(2) El informe será firmado por todos los comisionados. El informe no será invalidado por la negativa de un comisionado a firmarlo. Se dejará constancia de tal negativa.

(3) Si un comisionado disiente del informe, se dejará constancia de ese hecho en el informe. El comisionado podrá, además, adjuntar al informe una declaración que explique las razones de su disensión.

(4) El informe se limitará a conclusiones sobre hechos. El informe no contendrá recomendación alguna a las partes ni tendrá el carácter de sentencia.

Artículo 16
Efecto que ha de surtir el informe

Queda enteramente a discreción de las partes el efecto que ha de darse al informe.

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