Capítulo VI
El laudo
Regla 46
Preparación del laudo
El laudo (incluyendo cualquier dictamen individual o disensión)
deberá formularse y firmarse dentro de 120 días después
del cierre del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal podrá ampliar
este plazo por 60 días más, si de lo contrario no pudiere
formular el laudo.
Regla 47
El Laudo
(1) El laudo será escrito y contendrá:
(a) la identificación precisa de cada parte;
(b) una declaración de que el Tribunal ha sido constituido de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio, y una descripción
del método de su constitución;
(c) los nombres de los miembros del Tribunal, y la identificación
de la persona que designó a cada uno;
(d) los nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;
(e) las fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones del Tribunal;
(f) un resumen del procedimiento;
(g) un resumen de los hechos, a juicio del Tribunal;
(h) las pretensiones de las partes;
(i) la decisión del Tribunal sobre cada cuestión que
le haya sido sometida, junto con las razones en que funda su decisión;
y
(j) la decisión del Tribunal sobre las costas procesales.
(2) El laudo será firmado por los miembros del Tribunal que hayan
votado en su favor, y deberá indicarse la fecha de cada firma.
(3) Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar al laudo su
opinión individual, sea que disienta o no con la mayoría,
o una declaración sobre su disensión.
Regla 48
Comunicación del laudo
(1) En cuanto lo firme el último de los árbitros que lo deba firmar, el Secretario General sin demora: