Capítulo VI
El laudo

Regla 46
Preparación del laudo

El laudo (incluyendo cualquier dictamen individual o disensión) deberá formularse y firmarse dentro de 120 días después del cierre del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal podrá ampliar este plazo por 60 días más, si de lo contrario no pudiere formular el laudo.

Regla 47
El Laudo

(1) El laudo será escrito y contendrá:

(a) la identificación precisa de cada parte;

(b) una declaración de que el Tribunal ha sido constituido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, y una descripción del método de su constitución;

(c) los nombres de los miembros del Tribunal, y la identificación de la persona que designó a cada uno;

(d) los nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;

(e) las fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones del Tribunal;

(f) un resumen del procedimiento;

(g) un resumen de los hechos, a juicio del Tribunal;

(h) las pretensiones de las partes;

(i) la decisión del Tribunal sobre cada cuestión que le haya sido sometida, junto con las razones en que funda su decisión; y

(j) la decisión del Tribunal sobre las costas procesales.

(2) El laudo será firmado por los miembros del Tribunal que hayan votado en su favor, y deberá indicarse la fecha de cada firma.

(3) Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar al laudo su opinión individual, sea que disienta o no con la mayoría, o una declaración sobre su disensión.

Regla 48
Comunicación del laudo

(1) En cuanto lo firme el último de los árbitros que lo deba firmar, el Secretario General sin demora:

(a) autenticará el texto original del laudo y lo depositará en los archivos del Centro, junto con las opiniones individuales y declaraciones de disidencia; y

(b) enviará una copia certificada del laudo (incluyendo las opiniones individuales y las declaraciones de disidencia) a cada una de las partes, indicando la fecha del envío en el texto original y en todas las copias.

(2) Se considerará que el laudo ha sido dictado en la fecha en que se hayan despachado las copias certificadas.

(3) El Secretario General proporcionará a las partes, cuando le fueren solicitadas, copias certificadas adicionales del laudo.

(4) El Centro no publicará el laudo sin el consentimiento de las partes. Sin embargo, el Centro deberá incluir prontamente en sus publicaciones extractos del razonamiento jurídico del Tribunal.

Regla 49
Decisiones suplementarias y rectificación

(1) Dentro de los 45 días después de la fecha en que se haya dictado un laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49(2) del Convenio, una decisión que suplemente o que rectifique el laudo. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito al Secretario General. La solicitud deberá:

(a) identificar el laudo de que se trata;

(b) señalar la fecha de la solicitud;

(c) detallar:

(i) toda cuestión que el Tribunal, a juicio de la parte solicitante, hubiere omitido decidir en el laudo, y

(ii) todo error en el laudo que la parte solicitante pida que se rectifique; e

(d) ir acompañada del derecho de registro de la solicitud.

(2) Al recibir la solicitud y el derecho de registro, el Secretario General, sin dilación:

(a) registrará la solicitud;

(b) notificará a las partes el acto de registro;

(c) enviará a la otra parte una copia de la solicitud y de todos los documentos que se hayan acompañado; y

(d) enviará a cada uno de los miembros del Tribunal una copia de la notificación del acto de registro, junto con una copia de la solicitud y de todos los documentos que la acompañan.

(3) El Presidente del Tribunal consultará a los demás miembros acerca de la necesidad de que el Tribunal se reúna para considerar la solicitud. El Tribunal fijará un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determinará qué procedimiento deberá seguirse para considerar lo pedido.

(4) Las Reglas 46-48 se aplicarán mutatis mutandis a toda decisión del Tribunal tomada de conformidad con esta Regla.

(5) Si el Secretario General recibiere una solicitud después de 45 días contados desde la fecha en que se haya dictado un laudo, rechazará el registro de la solicitud e informará de inmediato de lo anterior a la parte que haya presentado tal solicitud.

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