Capítulo IV
Actuaciones escritas y orales

Regla 29
Procedimiento ordinario

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá dos etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas, seguida de una etapa de actuaciones orales.

Regla 30
Transmisión de la solicitud

Tan pronto como se haya constituido el Tribunal, el Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud en virtud de la cual se inició el procedimiento, de los documentos que la acompañan, de la notificación del acto de registro y de toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.

Regla 31
Actuaciones escritas

(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de los plazos fijados por el Tribunal:

(a) un memorial de la parte solicitante;

(b) un memorial de contestación de la otra parte;

y si las partes convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario:

(c) una réplica de la parte solicitante; y

(d) una dúplica de la otra parte.

(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará su memorial dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal y si las partes convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario, su contestación; sin embargo, las partes podrán convenir que, a los fines del párrafo (1), una de ellas será considerada como la parte solicitante.

(3) Los memoriales deberán contener: una relación de los hechos pertinentes, una declaración del derecho aplicable, y las peticiones. Los memoriales de contestación, la réplica o la dúplica contendrán la aceptación o negación de los hechos declarados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la declaración del derecho aplicable contenida en el último escrito presentado; una declaración de derecho en respuesta al mismo; y las peticiones.

Regla 32
Actuaciones orales

(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos y peritos.

(2) Salvo objeción de alguna de las partes, el Tribunal, tras consultar con el Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal, asistan a la totalidad o parte de las audiencias, o las observen. En dichos casos el Tribunal deberá establecer procedimientos para la protección de información privilegiada o protegida.

(3) Los miembros del Tribunal podrán, durante las audiencias, interrogar a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados y solicitarles explicaciones.

 

Regla 33
Ordenamiento de la prueba

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentos, cada parte, dentro de los plazos fijados por el Tribunal, dará al Secretario General, para su transmisión al Tribunal y a la otra parte, información precisa con respecto a la prueba que se propone presentar y a la que se propone pedir que el Tribunal solicite, juntamente con una indicación de los asuntos sobre los cuales versará dicha prueba.

Regla 34
Prueba: principios generales

(1) El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquiera prueba rendida y de su valor probatorio.

(2) El Tribunal podrá, si lo estima necesario en cualquier etapa del procedimiento:

(a) requerirle a las partes que presenten documentos, testigos y peritos; y

(b) visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o llevar a cabo indagaciones en él.

(3) Las partes cooperarán con el Tribunal en la producción de la prueba y en las demás medidas contempladas en el párrafo (2). El Tribunal tomará nota formal del incumplimiento por una parte de sus obligaciones de acuerdo con este párrafo y de las razones aducidas para tal incumplimiento.

(4) Se considerará que los gastos incurridos en la presentación de la prueba y la adopción de las demás medidas previstas en el párrafo (2) son parte de los gastos incurridos por las partes, como lo dispone el Artículo 61(2) del Convenio.

Regla 35
Declaración de testigos y peritos

(1) Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el Tribunal, bajo el control de su Presidente. También podrá formularles preguntas cualquier miembro del Tribunal.

(2) Cada testigo hará la siguiente declaración antes de que se le interrogue:
"Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y sólo la verdad".

(3) Cada perito hará la siguiente declaración antes de que haga cualquier aseveración:
"Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo".

Regla 36
Testigos y peritos: reglas especiales

No obstante lo dispuesto en la Regla 35, el Tribunal podrá:

(a) admitir la prueba proporcionada por un testigo o experto en una deposición escrita; y

(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de un testigo o perito de manera distinta que ante el Tribunal mismo. El Tribunal definirá la materia sobre la que versará la declaración, el plazo, el procedimiento que se deberá seguir y los demás detalles. Las partes podrán participar en el examen.

Regla 37
Visitas e investigaciones;
presentaciones de partes no contendientes

(1) Si el Tribunal considerase necesario visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o llevar a cabo indagaciones en ese lugar, dictará una resolución al efecto. La resolución definirá el alcance de la visita o el objeto de las indagaciones, el plazo, el procedimiento que se deberá seguir y los demás detalles. Las partes podrán participar en toda visita o indagaciones.

(2) Después de consultar a ambas partes, el Tribunal puede permitir a una persona o entidad que no sea parte en la diferencia (en esta regla “parte no contendiente”) que efectúe una presentación escrita ante el Tribunal, relativa a cuestiones dentro del ámbito de la diferencia. Al determinar si permite dicha presentación, el Tribunal deberá considerar, entre otras cosas, en qué medida:

(a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en la determinación de las cuestiones de hecho o de derecho relacionadas con el procedimiento al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquéllos de las partes en la diferencia;

(b) la presentación de la parte no contendiente se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia;

(c) la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.

El Tribunal deberá asegurarse de que la presentación de la parte no contendiente no perturbe el procedimiento, o genere una carga indebida, o perjudique injustamente a cualquiera de las partes, y que ambas partes tengan la oportunidad de someter observaciones sobre la presentación de la parte no contendiente.

Regla 38
Cierre del procedimiento

(1) Cuando las partes hayan terminado de hacer las presentaciones, se declarará cerrado el procedimiento.

(2) Excepcionalmente, el Tribunal podrá, antes de dictar el laudo, reabrir el procedimiento en vista de que se ha de obtener nueva prueba que por su naturaleza constituye un factor decisivo, o porque es de necesidad imperiosa aclarar ciertos puntos específicos.

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