Capítulo II
Funcionamiento del Tribunal

Regla 13
Sesiones del Tribunal

(1) El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretario General. Si el Tribunal no tuviere Presidente al constituirse, porque las partes han convenido en que el Presidente sea elegido por sus miembros, las fechas de esa sesión serán fijadas por el Secretario General. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida que sea posible.

(2) Las fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por el Tribunal, después de consultar al Secretario General y a las partes en la medida que sea posible.

(3) El Tribunal se reunirá en la sede del Centro o en otro lugar que las partes hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Convenio. Si las partes convinieren en que el procedimiento se tramite en un lugar que no sea el Centro o en una institución con la que el Centro hubiere hecho los arreglos necesarios, las partes consultarán al Secretario General y solicitarán la aprobación del Tribunal. A falta de dicha aprobación, el Tribunal se reunirá en la sede del Centro.

(4) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros del Tribunal y a las partes las fechas y el lugar de las sesiones del Tribunal.

Regla 14
Reuniones del Tribunal

(1) El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones.

(2) Salvo que las partes convengan otra cosa, se requerirá en las reuniones la presencia de la mayoría de los miembros del Tribunal.

(3) El Presidente del Tribunal fijará el día y hora de las reuniones.

Regla 15
Deliberaciones del Tribunal

(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y permanecerán secretas.

(2) Sólo los miembros del Tribunal tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que el Tribunal decida otra cosa.

Regla 16
Decisiones del Tribunal

(1) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.

(2) Salvo que estas Reglas o una decisión del Tribunal disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia entre los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán certificadas por el Presidente del Tribunal.

Regla 17
Incapacidad del Presidente

Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretario General haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar el Tribunal.

Regla 18
Representación de las partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.

(2) A los fines de estas Reglas, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admite, un apoderado, consejero, o abogado autorizado para representar a dicha parte.

Previous Page Next Page