Capítulo V
Conclusión del procedimiento
Regla 29
Excepciones a la jurisdicción
(1) Toda excepción que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción
del Centro o que, por otras razones, no es de la competencia de la Comisión,
será opuesta lo antes posible. La parte que oponga la excepción
deberá presentársela al Secretario General a más
tardar en su primer escrito o en la primera audiencia, si ella tuviere
lugar antes, a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces
de los hechos en que se funda la excepción.
(2) La Comisión podrá considerar de oficio, en cualquier
etapa del procedimiento, si la diferencia sometida a ella cae dentro de
la jurisdicción del Centro y es de su competencia.
(3) Una vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá
el procedimiento sobre el fondo de la diferencia. La Comisión obtendrá
el parecer de las partes sobre la excepción.
(4) La Comisión podrá pronunciarse sobre la excepción
como una cuestión preliminar o conjuntamente con el fondo de la
diferencia. Si la Comisión decidiere rechazarla o decidirla junto
con el fondo de la diferencia, continuará considerando la diferencia
sin dilación.
(5) Si la Comisión decide que la diferencia no cae dentro de la
jurisdicción del Centro o que no es de su competencia, declarará
concluso el procedimiento y a tal efecto redactará un informe en
el que expresará las razones de su determinación.
Regla 30
Conclusión del procedimiento
(1) Si las partes logran avenirse sobre las cuestiones objeto de la diferencia,
la Comisión declarará concluso el procedimiento y rendirá
su informe en el que se dejará constancia de las cuestiones objeto
de la diferencia y de que las partes han logrado avenirse. A solicitud
de las partes, en el informe se registrarán los términos
detallados de su acuerdo.
(2) Si en cualquier etapa del procedimiento la Comisión estima
que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, la Comisión,
después de notificar a las partes, declarará concluso el
procedimiento y rendirá su informe en el que dejará constancia
que la diferencia fue sometida a conciliación sin que las partes
lograran avenirse.
(3) Si una de las partes no compareciere o participare en el procedimiento,
la Comisión, después de notificar a las partes, declarará
concluso el procedimiento y rendirá su informe en el que dejará
constancia que la diferencia fue sometida a conciliación y que
tal parte no compareció o participó.
Regla 31
Preparación del informe
El informe de la Comisión será formulado y firmado dentro
de 60 días después de que se declare concluso el procedimiento.
Regla 32
El informe
(1) El informe será escrito y contendrá, además
de lo especificado en el párrafo (2) y en la Regla 30:
(a) la identificación precisa de cada parte;
(b) una declaración de que la Comisión fue establecida
de conformidad con lo establecido en el Convenio, y una descripción
del método de su constitución;
(c) los nombres de los miembros de la Comisión, y la identificación
de la autoridad que designó a cada uno;
(d) los nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;
(e) las fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones de la
Comisión; y
(f) un resumen del procedimiento.
(2) El informe dejará también constancia de cualquier acuerdo
de las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio,
sobre la invocación en cualquier otro procedimiento de las consideraciones
o declaraciones, admisión de hechos y ofertas de avenencia hechas
en el procedimiento de conciliación ante la Comisión, sobre
el informe o sobre cualquiera recomendación hecha por la Comisión.
(3) El informe será firmado por los miembros de la Comisión,
debiendo dejarse constancia de la fecha de cada firma. Si un miembro rehúsa
firmarlo, se dejará constancia de este hecho en el informe.
Regla 33
Comunicación del informe
(1) Con prontitud, después de la firma del último de los
conciliadores, el Secretario General:
(a) autenticará el texto original del informe y lo depositará
en los archivos del Centro; y
(b) enviará una copia certificada del mismo a cada parte, dejando
constancia de la fecha del despacho en el texto original y en todas
las copias.
(2) El Secretario General proporcionará a las partes, si le fueran
solicitadas, copias certificadas adicionales del informe.
(3) El Centro no publicará el informe sin el consentimiento de
las partes.