Capítulo III
Disposiciones procesales generales

Regla 19
Resoluciones procesales

La Comisión dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso.

Regla 20
Consulta procesal preliminar

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de una Comisión, su Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimientos. A tal efecto podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. En particular, averiguará sus puntos de vista sobre las siguientes materias:

(a) el número de miembros de la Comisión necesario para constituir quórum en sus reuniones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) las pruebas orales o escritas que cada parte tiene la intención de rendir o solicitar a la Comisión que las ordene, y los alegatos escritos que cada parte se propone presentar, así como los plazos dentro de los cuales deberán rendirse dichas pruebas y presentarse dichos alegatos;

(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra; y

(e) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.

(2) En la sustanciación de las actuaciones la Comisión aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento, salvo que el Convenio o el Reglamento Administrativo y Financiero disponga otra cosa.

Regla 21
Idiomas del procedimiento

(1) Las partes podrán convenir en que se use uno o dos idiomas en el procedimiento, siempre que, si cualquier idioma convenido no fuera un idioma oficial del Centro, la Comisión otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento, cada una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a saber, español, francés e inglés).

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas del procedimiento, cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre que, si la Comisión lo requiere, se proporcione traducción e interpretación. Las recomendaciones y el informe de la Comisión y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento, y las dos versiones serán igualmente auténticas.

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