Las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(c) del Convenio del CIADI.

Las Reglas de Conciliación están complementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro, en particular por las Reglas 14-16, 22-31 y 34(1).

Las Reglas de Conciliación cubren el período que comienza con el envío de la notificación del acto de registro de una solicitud de conciliación y termina con la redacción del informe. Las actuaciones anteriores a ese período se rigen por las Reglas de Iniciación.

Reglas de Conciliación

 

Capítulo I
Establecimiento de la Comisión

Regla 1
Obligaciones generales

(1) Las partes, en cuanto se les notifique el acto de registro de la solicitud de conciliación, procederán a constituir la Comisión con toda diligencia y prestarán la debida atención a lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo III del Convenio.

(2) A menos que la solicitud contenga la información, las partes comunicarán al Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren convenido respecto al número de conciliadores y al método de su nombramiento.

Regla 2
Método de constitución de la Comisión a falta de acuerdo previo

(1) Si al momento del registro de la solicitud de conciliación las partes no hubieren acordado el número de conciliadores ni el método de su nombramiento, observarán, a menos que convengan en otra cosa, el siguiente procedimiento:

(a) el solicitante, a más tardar 10 días después del registro de la solicitud, propondrá a la otra parte el nombramiento de un conciliador único o de un número cierto impar de conciliadores y especificará el método que propone para su nombramiento;

(b) a más tardar 20 días después del recibo de las propuestas hechas por el solicitante, la otra parte:

(i) aceptará tales propuestas; o

(ii) hará otras propuestas con respecto al número de conciliadores y al método de su nombramiento; y

(c) a más tardar 20 días después del recibo de la respuesta que contenga tales propuestas, el solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales propuestas.

(2) Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) se harán, o se confirmarán, prontamente, por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General. Las partes notificarán con prontitud al Secretario General acerca del contenido de cualquier acuerdo alcanzado.

(3) En cualquier momento después de 60 días del registro de la solicitud, si no se llegase a un acuerdo acerca de otro procedimiento, cualquiera de las partes podrá informar al Secretario General que escoge la fórmula prevista en el Artículo 29(2)(b) del Convenio. El Secretario General informará sin demora a las partes que la Comisión se constituirá de conformidad con lo dispuesto en ese Artículo.

Regla 3
Nombramiento de conciliadores
para la Comisión constituida de conformidad
con el Artículo 29(2)(b) del Convenio

(1) Si la Comisión ha de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29(2)(b) del Convenio:

(a) cualquiera de las partes, en una comunicación dirigida a la otra parte, deberá:

(i) nombrar dos personas identificando a una de ellas como el conciliador nombrado por ella y a la otra como el conciliador propuesto para Presidente de la Comisión; e

(ii) invitar a la otra parte a que convenga en el nombramiento del conciliador propuesto para Presidente de la Comisión y a que nombre otro conciliador;

(b) sin demora después del recibo de esta comunicación, la otra parte en su respuesta deberá:

(i) designar una persona como el conciliador nombrado por ella; y

(ii) convenir en el nombramiento del conciliador propuesto para Presidente de la Comisión o designar otra persona como el conciliador propuesto para Presidente;

(c) sin demora después del recibo de la respuesta que contenga una contrapropuesta, la parte que haya tomado la iniciativa notificará a la otra parte si conviene en el nombramiento del conciliador propuesto por esta parte para Presidente de la Comisión.

(2) Las comunicaciones previstas en esta Regla se harán, o confirmarán prontamente por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con copia al Secretario General.

Regla 4
Nombramiento de conciliadores por
el Presidente del Consejo Administrativo

(1) Si la Comisión no se constituyere a más tardar 90 días después de que el Secretario General haya enviado la notificación del registro, o dentro de otro plazo que las partes hubieren convenido, cualquiera de las partes podrá dirigir una solicitud escrita al Presidente del Consejo Administrativo, a través del Secretario General, para que nombre el conciliador o los conciliadores que aún no hayan sido nombrados y para que designe a un conciliador para que actúe como Presidente de la Comisión.

(2) Lo dispuesto en el párrafo (1) se aplicará mutatis mutandis en caso de que las partes hayan convenido en que los conciliadores elegirán al Presidente de la Comisión y no lo hubieren hecho.

(3) El Secretario General enviará sin dilación una copia de la solicitud a la otra parte.

(4) El Presidente hará lo posible para cumplir con la solicitud dentro de 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud. Antes de que proceda a efectuar un nombramiento o designación, prestando la debida atención a lo dispuesto en el Artículo 31(1) del Convenio, deberá consultar a ambas partes en la medida de lo posible.

(5) El Secretario General notificará sin dilación a las partes cualquier nombramiento o designación hecha por el Presidente.

Regla 5
Aceptación de los nombramientos

(1) La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada conciliador e indicarán el método de su nombramiento.

(2) Tan pronto como una parte o el Presidente del Consejo Administrativo le hayan informado del nombramiento de un conciliador, el Secretario General procurará la aceptación de la persona nombrada.

(3) Si un conciliador no acepta su nombramiento dentro de 15 días, el Secretario General notificará con prontitud esta decisión a las partes y, en caso necesario, al Presidente, y los invitará a que procedan a nombrar otro conciliador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior.

Regla 6
Constitución de la Comisión

(1) Se entenderá que se ha constituido la Comisión y que el procedimiento se ha iniciado en la fecha que el Secretario General notifique a las partes que todos los conciliadores han aceptado sus nombramientos.

(2) En la primera sesión de la Comisión, o antes, cada conciliador firmará una declaración cuyo texto será el siguiente:

"A mi leal saber y entender no hay razón alguna por la que no deba servir en la Comisión de Conciliación constituida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones con respecto a la diferencia entre ______________________________ y ___________________________________________________.

"Me comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como el contenido de cualquier informe preparado por la Comisión.

"Me comprometo a no aceptar instrucción o compensación alguna de ninguna fuente con respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados y en los Reglamentos y Reglas adoptados de acuerdo con el mismo.

"Adjunto una declaración sobre mi experiencia profesional, de negocios y otras relaciones (de haberlas) con las partes, tanto anteriores como actuales".

Se entenderá que ha renunciado el conciliador que no hubiere firmado tal declaración al finalizar la primera sesión de la Comisión.

Regla 7
Reemplazo de los conciliadores

En cualquier momento antes de que se constituya la Comisión, cada parte podrá reemplazar a cualquier conciliador nombrado por ella y las partes podrán convenir de común acuerdo en reemplazar a cualquier conciliador. El procedimiento de tal reemplazo se conformará a lo dispuesto en las Reglas 1, 5 y 6.

Regla 8
Incapacidad o renuncia de los conciliadores

(1) Si un conciliador se incapacitare o no pudiere desempeñar su cargo, se aplicará el procedimiento establecido en la Regla 9 respecto a la recusación de los conciliadores.

(2) Los conciliadores podrán renunciar presentando su renuncia a los demás miembros de la Comisión y al Secretario General. Si el conciliador ha sido nombrado por una de las partes, la Comisión considerará con prontitud las razones de su renuncia y decidirá si consiente en ella o no. La Comisión notificará prontamente su decisión al Secretario General.

Regla 9
Recusación de los conciliadores

(1) La parte que proponga la recusación de un conciliador de conformidad con el Artículo 57 del Convenio, procederá sin demora, y en todo caso antes de que la Comisión recomiende los términos del arreglo de la diferencia a las partes o que el procedimiento se declare concluso (cualquiera que ocurra antes), a presentar su propuesta al Secretario General, especificando las razones de la misma.

(2) El Secretario General procederá sin dilación:

(a) a transmitir la propuesta a los miembros de la Comisión y, si se refiere a un conciliador único o a la mayoría de los miembros de la Comisión, al Presidente del Consejo Administrativo; y

(b) a notificar la propuesta a la otra parte.

(3) El conciliador a quien se refiera la propuesta podrá, sin dilación, ofrecer explicaciones a la Comisión o al Presidente según fuere el caso.

(4) Salvo cuando la propuesta se refiera a la mayoría de los miembros de la Comisión, los demás miembros la considerarán y votarán con prontitud en ausencia del conciliador cuya recusación se ha propuesto. Si el voto resultare en un empate, notificarán con prontitud al Presidente, a través del Secretario General, la propuesta, la explicación presentada por el conciliador cuya recusación se ha propuesto y el hecho que no lograron tomar una decisión.

(5) Siempre que el Presidente tenga que decidir sobre una recusación de un conciliador, hará lo posible para tomar la decisión a más tardar 30 días después de que haya recibido la propuesta.

(6) Se suspenderá el procedimiento hasta que se haya tomado una decisión sobre la propuesta.

Regla 10
Procedimiento a seguir en caso de
producirse una vacante en la Comisión

(1) El Secretario General notificará sin dilación a las partes y, si fuere necesario, al Presidente del Consejo Administrativo, la recusación, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un conciliador y, si lo hubiere, el asentimiento de la Comisión a la renuncia.

(2) Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el seno de la Comisión, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido hasta que se llene la vacante.

Regla 11
Procedimiento a seguir para llenar vacantes en la Comisión

(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), cualquier vacante que se produzca por recusación, muerte, incapacidad o renuncia de un conciliador será llenada sin demora siguiendo el mismo método observado para su nombramiento.

(2) Además de llenar las vacantes en los casos de conciliadores nombrados por él, el Presidente del Consejo Administrativo nombrará una persona que figura en la Lista de Conciliadores:

(a) para llenar cualquier vacante producida por la renuncia, sin el asentimiento de la Comisión, de un conciliador nombrado por una parte; o

(b) a solicitud de cualquiera de las partes, para llenar cualquier otra vacante, si a más tardar 45 días después de la notificación de la vacante hecha por el Secretario General, no se hubiera hecho y aceptado un nuevo nombramiento.

(3) El procedimiento para llenar una vacante será el establecido por las Reglas 1, 4(4), 4(5), 5 y, mutatis mutandis, 6(2).

Regla 12
Reanudación del procedimiento después de llenar una vacante

Tan pronto como se haya llenado una vacante en la Comisión, el procedimiento se continuará desde el punto al que había llegado en el momento en que se produjo la vacante. Sin embargo, el nuevo conciliador podrá requerir que se repitan íntegra o parcialmente cualesquiera de las audiencias.

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