Capítulo VII
Inmunidades y privilegios

Regla 31
Certificados de viaje oficial

El Secretario General podrá emitir certificados a los miembros de las Comisiones, Tribunales o Comités, a los funcionarios y empleados del Secretariado, a las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos y peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en conexión con un procedimiento previsto en el Convenio.

Regla 32
Renuncia de las inmunidades

(1) El Secretario General podrá renunciar a ejercer la inmunidad de:

(a) el Centro;

(b) los miembros del personal del Centro.

(2) El Presidente del Consejo podrá renunciar a ejercer la inmunidad de:

(a) el Secretario General o cualquier Secretario General Adjunto;

(b) los miembros de una Comisión, Tribunal o Comité;

(c) las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, siempre que la Comisión, Tribunal o Comité pertinente hubiere recomendado tal renuncia.

(3) El Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad de:

(a) el Presidente y los miembros del Consejo;

(b) las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, incluso si la Comisión, Tribunal o Comité pertinente no hubiere recomendado tal renuncia;

(c) el Centro o cualquier persona mencionada en el párrafo (1)
o (2).

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