Capítulo II
El Secretariado

Regla 8
Elección del Secretario General y sus Adjuntos

El Presidente al proponer al Consejo Administrativo uno o más candidatos para el puesto de Secretario General o de Secretario General Adjunto, deberá también efectuar recomendaciones respecto de:

(a) la duración en el cargo;

(b) autorizar al candidato que resulte elegido, el desempeño de cualquier otro empleo u ocupación; y

(c) las condiciones de su empleo, teniendo en consideración cualquier propuesta efectuada de conformidad con el párrafo (b) de esta Regla.

Regla 9
Secretario General Interino

(1) Si al elegirse un Secretario General Adjunto, hubiere más de un Secretario General Adjunto, el Presidente propondrá al Consejo Administrativo, inmediatamente después de tal elección, el orden en que dichos Adjuntos actuarán como Secretario General de conformidad con el Artículo 10(3) del Convenio. A falta de decisión sobre el particular, dicho orden será el de mayor antigüedad en el cargo de Adjunto.

(2) El Secretario General designará a un miembro del personal del Centro para que lo sustituya durante su ausencia o incapacidad, en el caso de que todos los Secretarios Generales Adjuntos estuvieren también ausentes o incapacitados o que el cargo de Adjunto estuviere vacante. Si se produjere la vacancia simultánea de los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto, el Presidente designará a un miembro del personal para que actúe como Secretario General.

Regla 10
Nombramiento del personal

El Secretario General nombrará a los miembros del personal del Centro. Los nombramientos se harán directamente o mediante aceptación de comisiones de servicio.

Regla 11
Condiciones de empleo

(1) Las condiciones de empleo de los miembros del personal del Centro serán las mismas que las del personal del Banco.

(2) El Secretario General hará arreglos con el Banco, dentro del marco de los arreglos administrativos generales que el Consejo Administrativo haya aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(d) del Convenio, para que los miembros del Secretariado participen en el Plan de Pensiones del Personal del Banco, así como en los demás servicios y arreglos contractuales establecidos en beneficio del personal del Banco.

Regla 12
Facultades del Secretario General

(1) Los Secretarios Generales Adjuntos y los miembros del personal, tanto en el caso de nombramientos directos como de comisiones de servicio, actuarán solamente bajo la dirección del Secretario General.

(2) El Secretario General tendrá la facultad de despedir a los miembros del Secretariado y de imponer medidas disciplinarias. En el caso de los Secretarios Generales Adjuntos, el despido podrá ser impuesto sólo con el consentimiento del Consejo Administrativo.

Regla 13
Incompatibilidad de funciones

El Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y los miembros del personal no podrán formar parte de las Listas de Conciliadores y Arbitros ni actuar como miembros de una Comisión o Tribunal.

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