IX
Entrada en vigor

46. El convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Banco. Quedará también abierto a la firma de cualquier otro Estado signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia al que el Consejo Administrativo, por voto de dos tercios de sus miembros, hubiere invitado a firmarlo. No se ha establecido un límite de tiempo para la firma. La firma se requiere de los Estados que se adhieran antes de que el convenio entre en vigor así como de los que se adhieran posteriormente (Artículo 67). El convenio está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios de acuerdo con sus normas constitucionales (Artículo 68). Tal como ya se ha indicado, el convenio entrará en vigor cuando se deposite el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

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