II

6. La cuestión acerca de la conveniencia y practicabilidad de crear medios institucionales auspiciados por el Banco para el arreglo, mediante la conciliación y el arbitraje, de diferencias relativas a inversiones entre Estados e inversionistas extranjeros, fue planteada por primera vez ante la Junta de Gobernadores del Banco en su Decimoséptima Reunión Anual, celebrada en Washington, D.C., en septiembre de 1962. En esa Reunión, la Junta de Gobernadores, por la Resolución No. 174 adoptada el 18 de septiembre de 1962, pidió que los Directores Ejecutivos estudiaran el asunto.

7. Después de una serie de discusiones informales, sobre la base de documentos de trabajo preparados por el personal del Banco, los Directores Ejecutivos decidieron que el Banco debía convocar reuniones consultivas de juristas designados por los gobiernos miembros a fin de considerar más detalladamente el asunto. Las reuniones consultivas de carácter regional se celebraron en Addis-Abeba (diciembre 16 al 20 de 1963), Santiago de Chile (febrero 3 al 7 de 1964), Ginebra (febrero 17 al 21 de 1964) y Bangkok (abril 27 a mayo 1 de 1964). Se obtuvo la cooperación administrativa de las Comisiones Económicas de las Naciones Unidas y de la Oficina Europea de las Naciones Unidas. Las discusiones se basaron en un Proyecto Preliminar de Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, preparado por el personal del Banco teniendo en cuenta las deliberaciones de los Directores Ejecutivos y los puntos de vista de los gobiernos. A las reuniones asistieron juristas de 86 países.

8. Teniendo en cuenta las labores preparatorias y las opiniones expresadas en las reuniones consultivas, los Directores Ejecutivos informaron a la Junta de Gobernadores en su Decimonona Reunión Anual en Tokio, en septiembre de 1964, que convendría crear los medios institucionales proyectados dentro de la estructura de un acuerdo intergubernamental. La Junta de Gobernadores adoptó la Resolución cuyo texto se cita en el párrafo 1 de este Informe, y los Directores Ejecutivos emprendieron la tarea de redactar el presente convenio. Con vista a lograr un texto que pudiera ser aceptado por el mayor número posible de gobiernos, el Banco invitó a sus miembros a que designaran representantes a un Comité Legal para asesorar a los Directores Ejecutivos en su tarea. Este Comité se reunió en Washington del 23 de noviembre al 11 de diciembre de 1964. Los Directores Ejecutivos reconocen agradecidos el valioso asesoramiento recibido de los representantes de los 61 países miembros que laboraron en dicho Comité.

Previous Page Next Page